La Sala II del Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya e inhabilitó al actual presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, para que ejerza el cargo al frente de la principal institución política de la Comunidad Autónoma. El fallo adoptado por unanimidad condena a Torra por un año y medio por delito de desobediencia la Junta Electoral Central (JEC) y negarse a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat en periodo electoral.
“La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra, a 1 año y 6 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat “, destaca.
Las autoridades de justicia consideran que colocar “lazos amarillos”, símbolo del proceso independentista catalán, representan y vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en procesos electorales como el convocado el pasado 28 de abril de 2019, cuando más de 36,5 millones de españoles estuvieron llamados a las urnas para renovar el Congreso y el Senado en las elecciones generales.
En esta línea se argumenta que Torra en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central.
“No es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”, expresó el magistrado Juan Ramón Berdugo.
De esta forma Torra fue condenado a 1 año y medio de inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.













