Uruguay: harán plebiscito para bajar a 16 años la edad de imputabilidad penal

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La Corte Electoral de Uruguay, luego del recuento de las miles de firmas de ciudadanos que piden llamar a un plebiscito para bajar la edad de imputabilidad penal de los 18 a los 16 años en las próximas elecciones de octubre de 2014, anunció que se alcanzaron las firmas necesarias para el plebiscito con intención de reformar la Constitución.
la Constitución puede modificarse, según explicó a El País, Gustavo Silveira, ministro de la Corte Electoral, “Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.
La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular”, explicó el ministro.
Los graves hechos delictivos y de sangre protagonizados por menores de 18 años, llevaron a dos agrupaciones políticas del Partido Colorado y el Partido Nacional a iniciar una campaña de recolección de firmas para modificar la Constitución uruguaya.
La respuesta fue inmediata y las adhesiones superaron ampliamente la cantidad necesaria de firmas para convocar el plebiscito. Se presentaron 367.609 firmas de ciudadanos, cuando la ley exigía 258.895 adhesiones.
El actual gobierno de izquierdas de Uruguay, se opone a la rebaja de la edad de imputabilidad y anuncia que hará campaña para no bajarla, pero por otro lado no logra avances para frenar la delincuencia juvenil.
Lo que dice la reforma de la ley
Texto de la reforma constitucional que se plebiscitará junto a las elecciones nacionales de octubre de 2014 para bajar la edad de imputabilidad penal:
“La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito.
Las personas mayores de 16 y menores de 18 años serán penalmente responsables y serán castigadas de conformidad con las disposiciones del Código Penal, por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.
En los procedimientos penales seguidos a menores de 18 años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes.
Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los 18 años.
La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada.
El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de 18 años. Dicho Servicio Descentralizado tendrá control parlamentario”.