Guayaquil, (Andes).- El viceministerio de Movilidad Humana del Ecuador expidió el Protocolo para otorgar la naturalización ecuatoriana de personas en el exterior, con el objetivo de normar el procedimiento.
Para solicitar la nacionalidad ecuatoriana las personas extranjeras deberán cumplir los parámetros establecidos en el capítulo IV del Reglamento a la Ley de Movilidad Humana.
Podrán beneficiarse quienes demuestren una residencia regular y continua de al menos tres años en el Ecuador, el matrimonio o unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano por al menos dos años, extranjeros bajo protección internacional otorgada por este país.
Además, podrán presentar su solicitud ante los consulados ecuatorianos en el exterior quienes evidencien su residencia regular y continua por tres años y las personas reconocidas por como apátridas con residencia en el país regular y continua por dos años.
Se establecen tres requisitos generales que deberá presentar el solicitante, como son la solicitud de naturalización donde se detallen los motivos de la aplicación, la partida de nacimiento debidamente apostillada y, de ser el caso, traducida y el original y copia del pasaporte o documento de identidad.
En casos particulares se podrá solicitar documentación adicional. Posteriormente se realizará una entrevista y un examen de conocimientos a la persona interesada.
Sin embargo, el protocolo advierte que “la concesión de la ciudadanía ecuatoriana constituye un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva, ante lo cual la autoridad competente podrá negarla”.
Si el dictamen es favorable y se firma la resolución de naturalización y haya sido inscrita en el Registro Civil se procederá con la entrega de los documentos de identidad.
Para mayores detalles los usuarios pueden acceder a este documento: http://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2017/12/acuerdo_1400564390001513712309.pdf
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