Quito, (Andes).- Luego de la decisión del Consejo de Administración Legislativa (CAL) de dar paso al inicio del trámite de juicio político en contra del Vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, en la Asamblea se trabaja contrarreloj para enviar el expediente para análisis de la Corte Constitucional, quien debe calificar la admisibilidad del proceso.
El asambleísta Luis Pachala (CREO) pidió celeridad a la Corte. “Señores de la Corte tienen en sus manos la responsabilidad de enviar el dictamen favorable”, dijo en declaraciones a la prensa y aseguró que prevén que la respuesta del organismo constitucional llegue hasta el jueves. “Nosotros dejaríamos de lado las festividades para tramitar el caso”, añadió.
Luego de que se remite el expediente a la Corte Constitucional para definir su admisibilidad, la Comisión de Fiscalización de la Asamblea que, según el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, “avocará de inmediato conocimiento del inicio del trámite y notificará (en este caso) al Vicepresidente de la República sobre el inicio del mismo, acompañando a la solicitud de enjuiciamiento, la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional, a fin de que en el plazo de cinco días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita, por sí o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes”.
La Comisión de Fiscalización tiene cinco días plazo para remitir un informe y el presidente del Parlamento, cinco días más para ubicar el tema en el orden del día y “proceder a la censura y destitución, de ser el caso”.
“Para la aprobación de la moción de censura se requerirán los votos favorables de al menos las dos terceras partes de las y los miembros de la Asamblea Nacional, en cuyo caso procederá a la destitución”, dice el artículo 95 de la norma legislativa.
En la Asamblea se estima que existen los votos suficientes para la destitución del Vicepresidente, vía juicio político. Según la Constitución, se requieren las dos terceras partes de los votos.
La legisladora Wilma Andrade, de la Izquierda Democrática, dijo que existe el respaldo suficiente y que “únicamente se quedarán fuera 25 o 29 votos de quienes creen que es un proceso inútil o defienden los intereses de un partido político”.
Al organismo le urge tramitar el tema hasta la próxima semana, ya que el 2 de enero se cumplen los 90 días de ausencia temporal del vicepresidente, quien desde el 2 de octubre cumple prisión preventiva en la cárcel número cuatro de Quito.
El artículo 146 de la Constitución señala que “se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses”.
Según la Ley, luego de estos 90 días, se abre el plazo para el trámite constitucional de cesación de funciones por abandono del cargo, lo que debe ser corroborado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional (Parlamento) con una mayoría de dos tercios de sus integrantes, 92 votos.
Tras este proceso, el Presidente de la República tiene la potestad de proponer una terna de tres candidatos a vicepresidente para que la Asamblea elija al más idóneo.
A pesar de que el vicepresidente cese en funciones, el asambleísta por el Partido Social Cristiano, Luis Fernando Torres dijo que la Asamblea “no puede cruzarse de brazos y, por responsabilidad, debe iniciar el juicio político”.
La legisladora de Alianza PAIS Soledad Buendía, en cambio, cree que el pedido “no cumple los requisitos del artículo 129 de la Constitución”, por eso, dijo, se retiró de la reunión del domingo en la que el CAL admitió el pedido.
En diálogo con Andes, indicó que entre las causales de juicio político que están en el artículo 129 de la Constitución no consta la asociación ilícita y que los legisladores no están para interpretar la Constitución, sino para aplicarla, porque la Constitución es clara y expresa.
“Respeto el criterio de los otros legisladores, por lo tanto, mi decisión ha sido no legitimar con mi presencia esa sesión del Cal no está la asociación ilícita en el (artículo) 129, como una causal de juicio político, yo actúo en el marco de la ley, no voy a ser parte de una injusticia”, sostuvo.
El artículo mencionado señala que con causales de juicio político los delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, o enriquecimiento ilícito, y por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
El asambleísta de Movimiento CREO (Creando Oportunidades), Patricio Donoso, dijo que desde el 18 de julio se habían cumplido los requisitos para la admisibilidad del juicio político al vicepresidente Glas.
“Solo que se aumentó los últimos acontecimientos que se han dado con respecto a las clamorosas corruptelas en las áreas estratégicas responsabilidad del señor Glas, voté a favor consciente de que es bueno transparentar las cosas en este país”, señaló a Andes.
Donoso mencionó que quienes se asocian ilícitamente lo hacen para delinquir y que lo que se pretende con el proceso de juicio político es definir cuáles delitos se cometieron en esa asociación ilícita.
Manifestó que en la sentencia de la Corte Constitucional requiere la apertura de parte de la Fiscalía de indagaciones inherentes a los delitos que constan en el 129 de la Constitución.
Entre las prueba para el juicio en contra del vicepresidente se incluyó la sentencia emitida por el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, cuya pena impuesta fue de 6 años de prisión por asociación ilícita. A su criterio, el CAL debería iniciar de inmediato el proceso del juicio político.
El proceso judicial
Por varias ocasiones, la defensa interpuso recursos legales, entre ellos el de hábeas corpus, para conseguir la libertad de Glas; sin embargo todos fueron negados. En repetidas ocasiones, el vicepresidente ha reiterado su inocencia y el abogado Eduardo Franco ha insistido en la falta de pruebas.
Aun así, el 8 de noviembre se instaló la audiencia preparatoria del juico; la Fiscalía fundamentó su dictamen acusatorio contra Glas, 28 elementos de convicción.
No obstante, se abstuvo de acusar a cuatro exfuncionarios de la constructora brasileña Odebrecht, entre ellos José Conceição Santos, autor confeso del delito de entregar sobornos, por considerar que este ya había sido condenado en su país natal.
Al cabo de cuatro días de alegatos, la audiencia preparatoria culminó con el llamado a juicio de Glas y otras ocho personas. A otros tres acusados, el excontralor Carlos Pólit y los venezolanos Alexis A. y Freddy S., no se los ha podido procesar por encontrarse ausentes del país.
El caso, por tanto, pasó a conocimiento del Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, presidido por el juez Édgar Flores Mier e integrado además por los magistrados Sylvia Sánchez y Richard Villagómez.
El proceso en esta instancia se desarrolló durante catorce días en los que las partes, por un lado la Fiscalía, Procuraduría y el acusador particular César Montúfar, y por otro, la defensa de los acusados, presentaron pruebas testimoniales y documentales que ratifican el cometimiento del delito y ratifican la inocencia, respectivamente.
Al final de los alegatos, la Fiscalía pidió la pena máxima de seis años en contra del segundo mandatario y su tío. Asimismo solicitó la reducción de penas en un 80% a los sindicados Gustavo M., José Rubén T. y Képler V., y la reparación integral al Estado por la suma de 33,39 millones de dólares a todos los acusados. Para Diego C. pidió la absolución definitiva.
vr/gc
Inicio Actualidad Juicio político a vicepresidente de Ecuador Jorge Glas se tramita a contrarreloj...