Por Luis Jaunsolo Portillo.-
‘Hay una contaminación; es la del agua,
ya que finalmente, todo termina en el agua’
Jacques Yves Cousteau.-
De conformidad con los términos del Convenio, se exigirá que los buques gestionen su propia agua de lastre para extraer o neutralizar los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos existentes en el agua de lastre y los sedimentos, o que eviten la toma o la descarga de los mismos.
“Es realmente un logro muy importante para la salud de nuestro planeta”, dijo el secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), Kitack Lim.
“La propagación de especies invasivas ha sido reconocida como una de las grandes amenazas para el bienestar ecológico y económico del planeta. Dichas especies causan enormes daños a la biodiversidad y a las valiosas riquezas naturales de las que dependemos. Las especies invasivas también causan efectos directos e indirectos en la salud y los daños para el medio ambiente suelen ser irreversibles”, continuó.
“Con la entrada en vigor del Convenio sobre gestión del agua de lastre no solo se reducirá al mínimo el riesgo de invasiones de especies foráneas a través del agua de lastre, también se proporcionará un entorno equitativo para el transporte marítimo internacional, facilitando normas claras y sólidas para la gestión del agua de lastre de los buques”.
Päivi Luostarinen, embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Representante permanente de Finlandia ante la OMI, depositó el instrumento de aceptación del país ante Kitack Lim.
Con esta adhesión, la flota combinada del tratado supone el 35,1441% del tonelaje mundial, con 52 Partes contratantes, se ha explicado.
El Convenio estipula que entrará en vigor 12 meses después de ser ratificado por al menos 30 países que representen al menos el 35% del tonelaje mundial. (El 8 septiembre de 2017)
Gestión del agua de lastre
El agua se utiliza como lastre para estabilizar los buques en el mar desde que se
introdujeron los buques con casco de acero hace unos 120 años. Los buques cargan agua de lastre para mantener unas condiciones operacionales seguras durante el viaje. Esta práctica reduce el esfuerzo en el casco, facilita la estabilidad transversal, mejora la propulsión y la maniobrabilidad, y compensa los cambios de peso como consecuencia de los distintos niveles de carga y el consumo de combustible y agua.
Aunque es fundamental para la seguridad y eficiencia de las operaciones de un buque moderno, el agua de lastre puede plantear problemas ecológicos, económicos y de salud graves debido a la multitud de especies marinas que contiene. Entre estos organismos se incluyen bacterias, microbios, pequeños invertebrados, huevos, quistes y larvas de distintas especies. Las especies transferidas pueden sobrevivir y establecer una población reproductiva en el medio de acogida, convirtiéndose en especies invasoras que se impongan a las especies nativas y proliferen hasta alcanzar proporciones de plaga.
Los científicos descubrieron por primera vez los síntomas de la introducción de especies foráneas tras la aparición masiva de las algas fitopláncticas asiáticas Odontella (Biddulphia sinensis) en el mar del Norte en 1903. No obstante, hubo que esperar hasta la década de 1970 para que la comunidad científica empezara a estudiar el problema en detalle. A finales de la década de 1980 Canadá y Australia se encontraban entre los países que experimentaban problemas particulares con las especies invasivas, y señalaron sus preocupaciones al Comité de protección del medio marino (MEPC) de la OMI.
El problema de las especies invasivas en el agua de lastre de los buques se debe en gran medida a la expansión del comercio y el volumen del tráfico en las últimas décadas y, dado que el volumen de mercancías que se transportan por mar sigue aumentando, es posible que el problema no haya llegado aún a su momento más grave. Los efectos en numerosas zonas del mundo han sido devastadores. Los datos cuantitativos señalan que el número de invasiones biológicas sigue aumentando de manera alarmante con un número de nuevas zonas invadidas cada vez mayor.
La propagación de las especies invasivas se reconoce actualmente como una de las mayores amenazas al bienestar ecológico y económico del planeta. Estas especies causan enormes daños a la biodiversidad y a la valiosa riqueza natural de la tierra, de la cual dependemos. Los efectos directos e indirectos en la salud son cada vez más graves, y los daños al medio ambiente suelen ser irreversibles.
Respuesta mundial
La OMI ha estado en la vanguardia de las actividades internacionales al respecto y tomó la iniciativa de abordar el tema de la transferencia de especies acuáticas invasivas debida al transporte marítimo. En 1991 el MEPC adoptó las Directrices internacionales para impedir la introducción de organismos acuáticos y agentes patógenos indeseados que pueda haber en el agua de lastre y en los sedimentos descargados por los buques (resolución MEPC.50(31)); mientras que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, calificó este asunto como un problema internacional de la mayor importancia.
En noviembre de 1993 la Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.774(18), basada en las Directrices de 1991, en la que se pedía al MEPC y al MSC que mantuvieran las Directrices sometidas a examen con miras a elaborar disposiciones aplicables y jurídicamente vinculantes a nivel internacional. Mientras desarrollaba su labor para la elaboración de un tratado internacional, la Organización adoptó en noviembre de 1997 la resolución A.868(20): “Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”, en la que se invita a los Estados Miembros a que utilicen estas nuevas directrices para abordar las cuestiones relacionadas con las especies acuáticas invasivas.
El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM) se adoptó por consenso en una conferencia diplomática celebrada en la sede de la OMI en Londres el 13 de febrero de 2004. En su discurso de apertura ante la Conferencia, el Secretario General de la OMI declaró que el nuevo Convenio representaría un gran paso adelante hacía la protección del medio marino para la generación actual y las generaciones futuras: “Nuestra responsabilidad con respecto a nuestros hijos y sus descendientes es inmensa. Sin duda, todos queremos que hereden un mundo con unos mares limpios, productivos, seguros y protegidos, de manera que los resultados de esta Conferencia, al atajar una amenaza grave y creciente, serán fundamentales para garantizar dichos fines”.
Problemática en Uruguay

El mejillón dorado es denominado así por su color característico observado en aguas claras, es una especie exótica para la región de la cuenca del Plata y es originario de los ríos del Sudeste asiático.
Su reproducción es sexual presentando ambos sexos (dioicos), aunque es posible observar casos de hermafroditismo; la fecundación se realiza en el agua y posteriormente muestra un desarrollo indirecto, con la presencia de estadios intermedios previos al desarrollo de la fase juvenil. Estos estadios constituyen la etapa de larvas que viven a merced de las corrientes de agua integrando las comunidades zoo planctónicas. Al encontrar sustratos duros adecuados para su fijación, las larvas se asientan preferentemente en las cercanías de otros organismos de su especie, formando parte de las comunidades bentónicas.
Debido a su comportamiento gregario, forman importantes agregaciones donde se entremezclan organismos adultos y juveniles. Presentan un rápido crecimiento de 20 mm en el primer año y un tamaño máximo de 4,5 cm a los tres años.
Esta especie fue introducida accidentalmente a la región a través del agua de lastre de los buques mercantes provenientes de Asia. Su presencia en la región de la Cuenca del Plata, fue detectada por primera vez en 1991 en la costa del Río de la Plata, provincia de Buenos Aires y en Uruguay se registró por primera vez en 1994 en las costas de Colonia.
Genera la obstrucción de filtros, inutilización de sensores hidráulicos, daños en los sistemas de refrigeración, en las bombas de captación o disminución en el diámetro de las tuberías de conducción del agua por la incrustación de los organismos bentónicos en las paredes de las mencionadas estructuras. Hasta la fecha en Uruguay ocasionó problemas en plantas potabilizadoras de agua, tomas para riego, instalaciones de represas hidroeléctricas, puertos o frigoríficos. Las empresas e industrias afectadas, utilizan el agua como insumo para refrigeración o riego. A las empresas afectadas, la presencia de estos organismos le generó costos indirectos debido al incremento en la frecuencia de tareas de mantenimiento, reparación de equipos, cambio de estructuras, mayor consumo energético, etc.
Actualmente se lo encuentra en diferentes sistemas hídricos de las cuencas hidrográficas del Río Uruguay, Río Negro, Río de la Plata, Río Santa Lucía y Laguna Merín. En el Río de la Plata la distribución presenta su límite Este en la zona de Punta Espinillo y en la cuenca del Río Santa Lucía se extiende hasta el embalse de Paso Severino y aguas arriba de la ciudad de San José. El río Uruguay se encuentra invadido hasta la ciudad de Bella Unión y en el Río Negro hasta San Gregorio de Polanco. La Laguna Merín ha sido recientemente invadida y se lo encuentra en este sistema y sus afluentes.
Arrecifes de coral inéditos en aguas uruguayas
Una campaña científica conjunta realizada por España y Uruguay reveló la presencia de unos arrecifes coralinos desconocidos.
La misión permitió “el descubrimiento de montañas o colinas marinas de tamaño variable con arrecifes de coral de profundidad o de aguas frías, lo cual no era conocido hasta el momento para las aguas de talud del Uruguay”.
Según los científicos “los ecosistemas marinos son altamente vulnerables y están siendo objeto de atención de la comunidad científica internacional”. “Estas especies solamente se conocen en el Mar del norte, en Noruega y Escocia”, detalló, también se explicó que los arrecifes descubiertos “incrementan la heterogeneidad ambiental y hacen que aparezcan otros organismos asociados, entre ellos crustáceos, gusanos poliquetos, cefalópodos, moluscos y poríferas, que también “eran previamente desconocidos en aguas uruguayas”
Existen en nuestro Medio Marítimo y Fluvial más invasores que podremos detallar en otra ocasión.
Legislación Uruguaya vigente (Disposición Marítima Nº 109)
En Montevideo, el 7 noviembre del 2006, la Prefectura Nacional Naval (Autoridad marítima del Uruguay) establece las DIRECTRICES PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE DE LOS BUQUES disponiendo:
1.- Todos los buques de navegación marítima internacional que procedan de puerto extranjero y pretendan deslastrar en aguas o puertos de la República, llevando a bordo aguas de lastre, deberán deslastrar o cambiarán el agua de lastre asegurando la totalidad de cambio de agua en sus tanques, debiendo realizarlo en zona oceánica indicadas en su plan de viaje, fuera de la isobata de 200 metros. de profundidad. Esta gestión del agua de lastre deberá realizarse en conformidad con los métodos normalizados a nivel internacional.
2.- A su recalada a Puerto el capitán de la nave, deberá entregar a la Autoridad Marítima local la “Notificación de Agua de lastre”.
3.- Toda nave que lleve agua de lastre debe establecer procedimientos seguros y eficaces de cambio del Agua de Lastre, para ayudar a reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos y no poner en riesgo la seguridad de su tripulación y la nave.
4.- Los astilleros o diques secos que debido a sus actividades intervengan en el manejo de sedimentos o lodos de los tanques de lastre, deberán disponer de instalaciones de recepción y deberán presentar un Plan de Gestión de sedimentos proveniente de tanques de lastre el cual deberá tener la aprobación de la Autoridad Marítima.
5.- La Prefectura Nacional Naval (PNN), en su carácter de Estado de la Bandera y Estado Rector del Puerto, controlará la existencia del correspondiente Plan de Gestión del Agua de Lastre, así como el Plan de Navegación para el viaje y los registros correspondientes.
6.- En ningún caso se admitirá, por parte de la Autoridad Marítima, acciones de deslastrado, excepto por razones de seguridad y salvaguarda de la vida humana en el mar o ante riesgo de un mal mayor:
a. Dentro de la zona de prohibición de acciones contaminantes definida por el Art.78 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo;
b. En puertos o aguas interiores;
c. En los Ríos de la Plata y Uruguay.
7.- La Autoridad Marítima podrá autorizar operaciones de deslastrados y cambio de agua de lastre, fuera de los límites previstos en los Art. 1 y 8, siempre que razones de seguridad lo aconsejen o ante clara evidencia de la inexistencia de riesgo alguno de contaminación de cualquier tipo.
8.- Los buques que no puedan u opten por no cumplir con las operaciones de deslastrado en las condiciones previstas previamente, deberán retener las aguas de lastre a bordo hasta que salgan de aguas indicadas en el apartado 6 de la presente Disposición.
9.- Podrá optar por descargarlas en puerto, de existir facilidades para ello. Tal solicitud podrá ser formulada directamente o por el buque o por la Agencia correspondiente ante la Autoridad del Puerto de destino o con responsabilidad en la zona, debiendo brindar en la solicitud inicial:
a. Lugar de origen del lastre que se pretende descargar;
b. Tipo de tratamiento aplicado al agua de lastre, y Autoridad que ha aprobado dicho sistema;
c. Identificación y capacidad, en metros cúbicos o toneladas, de todos los tanques afectados en la operación;
d. Identificación de todos los tanques que retendrán agua de lastre y cantidad retenida, en metros cúbicos o toneladas, de cada uno;
e. Posición del buque, latitud y longitud, al momento de formalizar la solicitud;
f. Fecha y hora prevista de arribo a puerto (ETA);
g. Método aplicado para el cambio de agua de lastre en viaje anterior al solicitado, y tratamiento aplicado a la misma si corresponde;
h. Si se efectuó remoción de sedimentos en la operación anterior.
i. No se hará efectivo el deslastre hasta que la Autoridad Marítima lo autorice expresamente. –
j. El inicio del deslastre sin la autorización correspondiente será pasible de sanción.
10.- Los buques que tengan destino a un puerto de la República Oriental del Uruguay, deberán informar a la Agencia marítima que los representa, la condición del lastre enviando el formulario establecido en la presente Disposición por mail u otra vía a la Autoridad Marítima del puerto de destino. –
11.- La Prefectura Nacional Naval podrá a través de sus dependencias:
a) tomar muestras del contenido de los tanques, tuberías y bombas de lastre, a efectos de controlar, mediante la tecnología que estime más conveniente, la presencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, así como verificar que se haya dado cumplimiento a la presente Disposición Marítima;
b) precintar las válvulas correspondientes o los tanques de lastre comprometidos de los buques que opten por retener sus aguas de lastre a bordo, según lo previsto en el Apartado 8, para asegurar que las mismas no se descarguen en zonas no habilitadas a tal fin. –
c) A los mimos efectos establecidos en el literal a), la Prefectura Nacional Naval se reserva el derecho de exigir una muestra del agua ingresada al buque en el momento de efectuar este el cambio del agua de lastre, la que deberá ser entregada bajo recibo, estando debidamente acondicionada y rotulada. En caso de solicitarse efectivamente dicha muestra, el eventual no cumplimiento de este requisito será pasible de sanción. –
12.- En los buques en que se hayan realizado operaciones de cambio de agua de lastre de acuerdo a la presente disposición, las muestras y testeos de control del agua existente en los tanques de lastre no admitirán un grado de salinidad menor a treinta partes por mil (30 mg/cm3). En caso de que las mediciones arrojen un resultado de salinidad menor, se considerará que la operación de cambio de agua de lastre no fue realizada satisfactoriamente o que se efectuó en zona no habilitada a tales fines, por lo que serán de aplicación los Art. 8 y 11 b), sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Fuentes: OMI y PNN












