En un fallo de alto impacto para el sector portuario uruguayo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón parcialmente a la empresa Montecon, anulando una disposición fundamental del decreto emitido en 2021.
El punto de la discordia: La cláusula 3.4.5
La sentencia refiere a la cláusula 3.4.5 del decreto 114/021. Dicha normativa inhabilitaba la entrega de nuevas concesiones para la instalación y explotación de terminales especializadas de contenedores mientras estuviera vigente la concesión de Terminal Cuenca del Plata (TCP) —integrada por Katoen Natie y la ANP—, la cual se extiende hasta el año 2081.
El TCA en su resolución calificó esta disposición como “ilegítima”, argumentando que:
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Asegura un monopolio: La redacción actual garantiza una exclusividad de facto a favor de TCP.
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Vulnera la libre competencia: El tribunal consideró que el decreto contraviene la Ley 18.159, ya que impone limitaciones a la competencia sin contar con una ley específica fundada en razones de interés general que lo respalde.
Antecedentes y conflicto legal
Montecon, empresa de capitales chilenos y canadienses, había recurrido los decretos 114/021 (acuerdo con Katoen Natie) y 115/021 (Reglamento de Atraque), alegando que las nuevas reglas de juego perjudicaban su operativa en los muelles públicos del Puerto de Montevideo.
Si bien este fallo representa una victoria jurídica para Montecon en el ámbito local, la disputa tiene otra arista de igual relevancia:
Las sociedades que integran el grupo Montecon mantienen un arbitraje internacional contra el Estado uruguayo ante el Banco Mundial (CIADI). Actualmente, dicho proceso se encuentra suspendido debido a las negociaciones que la empresa mantiene con el Poder Ejecutivo.
Impacto en el Puerto de Montevideo
Esta sentencia reabre el debate sobre la legalidad del acuerdo de extensión de la concesión a Katoen Natie, el cual ha sido objeto de fuertes críticas por parte de la oposición (hoy oficialismo) y otros actores portuarios desde su firma. Al anular la prohibición de nuevas concesiones, el TCA le devuelve al Estado la potestad teórica de habilitar otros operadores especializados, desafiando la exclusividad que pretendía el decreto original.













