Brasil: Publican sentencia que condena a Jair Bolsonaro a 27 años y tres meses de prisión; defensa puede apelar

Los ministros Alexandre de Moraes, Flávio Dino, Cármen Lúcia y Cristiano Zanin votaron a favor de la condena. Sólo el ministro Luiz Fux se mostró en desacuerdo, votando primero por la anulación de la acción penal y luego, sobre el fondo, pidiendo la absolución de todos los acusados

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© Valter Campanato/Agência Brasil

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, integrado por mayoría de jueces nombrados por el presidente Lula da Silva, publicó este miércoles (22) la sentencia -decisión colegiada- que condenó al expresidente Jair Bolsonaro a 27 años y tres meses de prisión por delitos contra la democracia, entre otros.

Con la publicación de la decisión escrita, comienza la cuenta regresiva para las defensas.

Según las normas actuales, al día siguiente de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial Electrónico (DJe), es decir, este jueves (23), se inicia el plazo de cinco días para la presentación de lo que, en teoría, serían los últimos recursos del caso.

Junto con siete de sus antiguos aliados, miembros del llamado Núcleo 1 de la trama golpista (o Núcleo Crucial), Bolsonaro fue condenado por una votación de 4 a 1 por la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal (STF) el 11 de septiembre.

Fue declarado culpable de los delitos de golpe de Estado y atentado contra el Estado Democrático de Derecho y organización criminal armada, de la que era considerado líder.

Bolsonaro y la mayoría de los demás acusados ​​también fueron condenados por daños agravados y deterioro del patrimonio histórico, delitos relacionados con los actos antidemocráticos del 8 de enero de 2023, cuando miles de partidarios de Bolsonaro invadieron y vandalizaron la sede de los Tres Poderes en Brasilia.

Recursos y embargos

Sin embargo, ninguno de los acusados ​​ha comenzado a cumplir sus condenas. Esto se debe a que aún es posible apelar ante la propia Sala Primera. Según el reglamento interno del Tribunal Supremo, no se puede apelar ante el pleno del tribunal, sino únicamente ante la sala que conoció del caso.

Como defensa también es posible presentar las llamadas declaraciones de embargo, en las cuales los abogados pueden señalar omisiones y oscuridades en el texto de la decisión publicada.

Por lo general, este tipo de recurso no tiene por efecto revocar las decisiones judiciales, sino únicamente aclararlas.

Por otro lado, las mociones de infracción más amplias pueden utilizar votos disidentes como argumento para intentar revertir el resultado del juicio. Sin embargo, para que este tipo de apelación sea admitida, se requieren al menos dos votos disidentes.

En el juicio al núcleo principal del golpe, los ministros Alexandre de Moraes, Flávio Dino, Cármen Lúcia y Cristiano Zanin votaron a favor de la condena.

Sólo el ministro Luiz Fux se mostró en desacuerdo, votando primero por la anulación de la acción penal y luego, sobre el fondo, pidiendo la absolución de todos los acusados.

Los abogados de los acusados ​​pueden recurrir ante Moraes, relator del caso, para que acepte los embargos de tipo infractor incluso con un solo voto disidente, el del ministro Fux.

Las defensas también suelen presentar mociones de aclaración, que, si se presentan sólo para aclarar la redacción de la decisión, terminan teniendo efectos infractores, es decir, logran revertir el resultado final.

Solo después de escuchar todas las apelaciones, con la llamada sentencia definitiva , los magistrados de la Primera Sala pueden determinar el lugar y el régimen inicial en el que los condenados cumplirán sus condenas. Por ley, las condenas severas deben comenzar en régimen cerrado.

Existen excepciones, por ejemplo, cuando no existe un centro penitenciario capaz de brindar la atención médica necesaria para una enfermedad grave. En estos casos, se pueden conceder regímenes más laxos por razones humanitarias.