Un contrato vencido con la empresa operadora de TV para abonados en Uruguay, Montecable (Montecable Montevideo SA), deja interrogantes que deben aclararse, porque el cliente al no querer renovar, debe ser contemplado en su decisión de no seguir recibiendo los servicios terminado dicho contrato, que fue suscrito por el término de un año.
Es importante destacar que el contrato se hace en forma telefónica (todo es verbal) y las condiciones impuestas por la empresa, en este caso Montecable, validan la palabra del cliente por lo que acuerda verbalmente con el agente, pero luego -vencido dicho contrato- la palabra del usuario de nada vale y no puede dar por terminado el mismo en la forma en que lo acordó, o sea, telefónicamente. Le exigen que lo haga en forma presencial en las oficinas de la operadora de cable o por telegrama colacionado.
En virtud de lo dispuesto por Resolución de URSEC Nº 371/2002 de 05/09/2002 y habida cuenta de las cláusulas propuestas por las empresas operadoras de cable a través de ANDEBU, el peticionante podrá rescindir su contrato de prestación de servicio de televisión para abonados en cualquier momento, una vez cumplido el plazo original de 1 año a partir de la celebración del contrato.
Defensa del Consumidor explica que no es obligatorio el uso de telegrama colacionado para reclamar ante la empresa en Uruguay. La Ley de Defensa del Consumidor uruguaya no especifica este medio, pero para un reclamo efectivo, es aconsejable dejar asentado tu intención por un medio que sirva como prueba, como lo es el telegrama colacionado y también un email con acuse de recibo, o una comunicación a través de la plataforma oficial del proveedor. Pero no; le generan un costo extra al cliente, al obligar a que envíe un telegrama, si por razones personales o lejanía no puede ir hasta la sede del prestador del servicio.
Pero hay más, al vencerse al contrato el proveedor seguirá facturando mes a mes con un servicio limitado, donde bajan señales pero cobran el mismo precio y la explicación es que al no renovar, el cliente no tiene derecho al servicio original.
Vencido el contrato y al no ser renovado la empresa de cable no puede seguir cobrando ni limitar los servicios de forma “a la fuerza” si el contrato venció y no se renovó, ya que esto viola los derechos del consumidor, como el derecho a la libertad de elección y a recibir un servicio de calidad. Una vez vencido el contrato, la relación debería terminar o formalizarse un nuevo acuerdo. Si la empresa persiste con cobros y cortes indebidos, se puede denunciar el hecho ante las autoridades de Defensa del Consumidor, explica un experto en el tema.
La interrogante es: ¿Por qué si el contrato se hace vía telefónica y cuándo este vence, la empresa no acepta que en la misma forma el cliente comunique que no va a renovarlo y tenga que enviar un telegrama colacionado o ir a la sede de la empresa?