Por Héctor Dotta.-
La República Oriental del Uruguay, en su día Banda o lado Oriental del río Uruguay, Provincia Oriental o Cisplatina, o Estado de Montevideo actualmente solo ciudad, es hoy la primera democracia y estado de derecho completo en América y uno de los veinte primeros en el mundo, de acuerdo con parámetros especializados generalmente aceptados. República, libertades civiles, democracia representativa, separación de poderes efectiva e igualdad ante la ley: “nadie es más que nadie” ante la ley, solo la libertad y voluntad de cada uno se diferencian por sus “talentos y virtudes”. Resultado de una larga e ininterrumpida tradición cívica de persistencia popular predominante aquel cuerpo de ideas fundacionales cimientos de la República hoy lleva floreciente poco más de doscientos años de historia.
El Congreso de Abril o de Tres Cruces
El Congreso de Abril o de Tres Cruces convocado para el día 4 de abril de 1813 tiene sesiones los días 5 y 20 de abril en el emplazamiento de la quinta de Cavia en las intersecciones de las avenidas Italia y 8 de octubre, y sus congresales son los representantes de los 23 pueblos que entonces conformaban el territorio oriental. Presidido por Artigas, se abrió con el discurso inicial donde se vierten conceptos de republicanismo jamás oídos en la América hispano hablante y portuguesa: “mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presenta soberana…”.
Se discutió en el Congreso con amplia libertad, en la sesión del 5 de abril se reivindica la “soberanía particular de los pueblos”, entre otros el oriental que se decide por el reconocimiento de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata bajo el sistema de Confederación, sujeto a condiciones que se redactan por una subcomisión integrada por los congresistas León Pérez, José Durán y Pedro Fabián Pérez: “se dejará a la Banda Oriental en la plena libertad como provincia compuesta de pueblos libres, pero queda desde ahora sujeta a la Constitución que emane y resulte del soberano Congreso Nacional de la Nación y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad”, “en virtud de que en la Banda Oriental existen cinco Cabildos en veintitrés pueblos, se ha acordado deben reunirse cinco diputados en la Asamblea Constituyente”, fueron seis diputados de los núcleos poblados, dos de ellos por Montevideo. En la sesión del 20 de abril, se designan autoridades de la provincia y se dieron las veinte Instrucciones a los diputados que concurrirían al Congreso Nacional Constituyente, que constituyen un completo programa ideológico y político de la Revolución: se establece el primer gobierno y la matriz ideológica de la República, “ADN” que se verificará hasta el día de hoy en todos los hitos históricos relevantes, principalmente doce años después en la Piedra Alta de la Florida en la Asamblea del 25 de agosto de 1825 y se concretará el 18 de julio de 1830 con el inicio de la República definitivamente independiente.
La Argentina y el Brasil
Ni las tendencias monárquicas de los herederos y cortesanos de la histórica capital del breve virreinato del Río de la Plata que actualmente configura la Argentina, ni la deriva autoritaria fundacional del Paraguay, ni la independencia imperial y antirrepublicana del Brasil, que se verificaron por la guerra simultánea y sucesiva de porteños y luso brasileros y el aislamiento paraguayo por décadas, donde Artigas derrotado militarmente va a pedir auxilios a la causa republicana que no encuentra sino el cautiverio preventivo y conveniente, ni la indiferencia de otros libertadores seducidos por pretensiones napoleónicas facilitadas tal vez por pueblos en donde la cultura cortesana de los virreinatos de México y del Perú resultaba incompatible con la cultura liberal asamblearia de la montonera rural multiclasista oriental tanto como de la laboriosidad del comercio portuario de Montevideo, histórico apostadero naval con contacto directo con el mundo entonces relevante, o con la laboriosidad del libérrimo comercio rural del territorio en la frontera seca con el Rio Grande del Sur, también republicano y levantisco por décadas, pudieron acallar esa matriz ideológica fundacional republicana.
Es muy importante insistir en el programa ideológico de la revolución en sus bases conceptuales, porque es lo que hoy hace a la excepcionalidad uruguaya y a su ininterrumpida tradición republicana, sin claudicaciones, a diferencia de sus grandes vecinos.
Ideología republicana
La fuente más inmediata de la Instrucciones del año trece lo fue “La independencia de Costa Firme. Justificada por Thomas Paine, treinta años ha”. Contenía un extracto de las principales publicaciones de Paine, el “sentido común” entre otras, y en la parte final una recopilación de las constituciones norteamericanas. Traducido al español por el venezolano Manuel García de Sena, tuvo una gran divulgación y era conocida en aquella época por los hombres de la revolución, y con más generalidad, por los hombres ilustrados de habla hispana, americanos y peninsulares.
Es relevante el vínculo de Artigas con Félix de Azara, hombre de la ilustración española, como otros, al corriente de las ideas republicanas de la época.
Paine
Paine, había sido un funcionario real inglés, maestro y corsetero emigrado a los estados unidos a finales de 1774, el panfleto “El sentido común” que se publica en 1775, fue de gran influencia, en 1776 tuvo 25 reimpresiones. Benjamín Franklin, John Adams, Robert Livingston, y Thomas Jefferson, quien preparó el borrador de la declaratoria de la independencia de 4 de julio de 1776, eran ilustrados, parte de la ilustración europea, en América leían y tenían las mismas preocupaciones que los europeos; en la declaración de la independencia las influencias más notorias son de John Locke y de George Mason (quien escribió la Declaración de Derechos de Virginia de 1775 con apreciables similitudes con la Instrucciones orientales). En estas declaraciones se decía “. todos los hombres son por naturaleza iguales, libres e independientes, y tienen ciertos derechos inalienables.” “. el disfrute de la vida y la felicidad… ““. que, para asegurar esos derechos, los hombres crean gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que cuando quiera que cualquier forma de gobierno se torna destructora de estas finalidades, es derecho del pueblo alterarla o abolirla”. Consideraban que Jorge III, entonces rey inglés, “era indigno de ser gobernante de un pueblo libre”, porque había establecido “una tiranía absoluta”. Cada una de las trece colonias se consideró a sí misma un “estado libre de toda unión con Gran Bretaña”. Aclaraban entonces, Paine por caso, que la lucha no era entre nacidos aquí o allí, sino ideológica, entre libertad y tiranía.
El episodio de Artigas con Sarratea (1812) y su correspondencia es de un esclarecedor contenido ideológico, frases que hablan por sí mismas:
SOBERANIA PARTICULAR DE LOS PUEBLOS: informa a la Junta de Paraguay explicando que las tropas porteñas eran solo auxiliadoras de las orientales por no existir en ese momento “. un pacto expreso que deposite en otro pueblo de la confederación, la administración de su soberanía” (21.9.1812); “. Yo nada podía temer, porque la fuerza estaba en mi mano, pero todo lo cedí por no ensangrentarnos entre hermanos, y me contenté con separarnos. Ahora nos ofrecemos nuevamente los orientales; conservaremos otra vez la libertad de nuestro suelo, y se nos dejará plantarla por nosotros mismos, dejándonos los auxilios competentes, de acuerdo con el sistema de confederación”. (13.10.1812, carta a García de Zúñiga).
La PATRIA ES LA REPUBLICA: “Al fin todos confiesan que en la constancia del pueblo oriental sobre las márgenes del Uruguay se garantieron todos los proyectos de la América libre”. “La cuestión es solo entre la libertad y el despotismo; nuestros opresores, no por su patria, solo por serlo, forman el objeto de nuestro odio…por una circunstancia, la más desgraciada de nuestra revolución, la guerra actual ha llegado a apoyarse en los nombres de criollos y europeos, y en la ambición inacabable de los mandones de la regencia española.”. (25.12.1812, de la polémica con Sarratea).
De súbditos a ciudadanos
El rey Jorge III hacia 1760 llevó adelante un reforzamiento del sistema imperial mediante la adopción de una serie de medidas económicas perjudiciales para las Trece Colonias americanas, quienes entonces se consideraban súbditos de su majestad y entendían que compartían las tradiciones jurídicas que no permitían que se tomaran medidas tan radicales sin consultar con sus históricas asambleas coloniales. Benjamín Franklin reclamaba en 1778 que en tales decisiones no se les había consultado, que habían “optado por utilizar la imposición en lugar de la persuasión”. Los miembros de la Asamblea de Virginia en la Taberna de Raleigh hacen el llamamiento al primer congreso para discutir “los intereses comunes de América” entonces de las Trece Colonias, el de Filadelfia que se reúne a partir de 5 de septiembre de 1774 donde George Washington, John Adams, John Jay, Samuel Adams, Patrick Henry y John Dickinson, fueron parte de los 51 delegados que iniciaron el proceso que transformó definitivamente a los súbditos del monarca en ciudadanos de la nueva República confederada.
En la América hispanohablante, el Movimiento Juntista iniciado en la península tras la deposición de Fernando VII por mor de las invasiones napoleónicas provocó que los súbditos americanos, tan súbditos como los peninsulares, constituyeran juntas, como las de Buenos Aires de mayo de 1810, o en México, todos bajo sus lealtades al Rey depuesto. Si bien en Montevideo no hubo junta sino constituyó una breve sede del virreinato, igual se disputaron la realidad de las distintas lealtades de súbditos, así fue por caso la Batalla de las Piedras, entre distintas lealtades al mismo monarca. La falta de visión política de la casa Borbón y de los “mandones de la regencia española” (Artigas 1812), como tres décadas antes, del Rey Jorge III y su Parlamento con las Trece Colonias, conformó la antesala del predominio de las ideas liberales ilustradas (dicho en palabras de Artigas: “La cuestión es entre libertad y despotismo; y no entre criollos y europeos”, 1812), lo que facilitó, en la América española también, la transformación de súbditos en ciudadanos.
Representación versus tiranía
Dentro de los males que se pretendían evitar que los ilustrados venían con horror en la historia de la caída de la República romana, era la tiranía y la demagogia, inclusive de aquel que contara con el favor popular, la tiranía de la mayoría. En los mecanismos de separación de poderes, en la idea de representación y de la existencia de un núcleo duro de derechos individuales inherentes e inalienables, no perjudicables ni siquiera por una mayoría, encontraron los mejores antídotos contra estos males que llevaron otrora a la caída de la república.
Confederación
El fundamento de la idea confederativa es el temor a que la extensión del territorio y de la población del nuevo estado lo volviera ingobernable y propicio a la tiranía que aboliera la república democrática, eso temía Montesquieu en “El espíritu de las leyes” que cuando pensaba en la república lo hacía prácticamente en ciudades estado. Los ilustrados tanto europeos como americanos discutían sobre la caída de la república romana y el advenimiento del imperio, tenían presente el siglo I AC hasta el siglo II DC, las influencias de un republicanismo de Grecia y Roma, de las repúblicas italianas renacentistas, invocado por los revolucionarios ingleses y autores escoceses. De los romanos Tácito, Salustio y Cicerón eran los preferidos de los ilustrados, cuyas reflexiones sobre los peligros de las repúblicas se leían en cartas e inclusive panfletos, lo que es notable, puede verse también en la correspondencia y en la literatura del Rio de la Plata. En el debate diez años después sobre la segunda y definitiva constitución norteamericana, la federal que rige hasta el día de hoy, uno de los argumentos en contra de quienes era críticos y afines a la anterior, confederal, respecto de la que se decía solo había que hacerle algunos ajustes pero no modificarla sustancialmente que fue lo que se termina aprobando hacia el modelo federal, era que la mayor extensión del poder iba a terminar trayendo la tiranía y la supresión de la república y con ello de la libertad, a lo que Thomas Jefferson contestó: que Montesquieu había escrito pensando en ciudades estados pequeñas, que ya habían sido superadas en su tamaño sustantivamente si se consideraba el tamaño de cualquiera de las colonias, que una sola, ya superaba el tamaño de Roma después de la expansión, en territorio y población. El tiempo le dio la razón.
Artigas y los revolucionarios orientales que concurren a redactar el programa ideológico de la revolución, tienen muy claro las diferencias entre tiranía y república tanto como entre confederación y federación, según los modelos que habían adoptado las Trece Colonias emancipadas poco más de treinta años antes.
La idea confederativa no resultó posible para el Uruguay en el Río de la Plata, la realidad supuso para los fundadores de la República uruguaya lidiar con las pretensiones contrapuestas a la idea republicana de los estados vecinos que impidió los consensos necesarios, el no reconocimiento cabal de la “soberanía particular” del pueblo oriental de un lado y la idea imperial del otro, en un proceso exitoso de adaptación que permite calificar hoy, a la República Oriental del Uruguay, a la cabeza en toda América entre los estados de derecho a los que se puede válidamente y sin ser un burdo eufemismo, calificar de tales.
La Asamblea en la Piedra Alta de la Florida de 25 de agosto de 1825, constituida por los representantes civiles de los distintos pueblos refleja el antecedente ideológico del Congreso de Abril: proclama la soberanía particular del pueblo oriental al que reputa libre e independiente. La ley de unión a un tiempo reitera la antigua apuesta a la confederación que resultaría frustrada una vez más, y es una prueba del pragmatismo que suponía la emergencia de una guerra inminente con el imperio vecino que no se podía arrancar solos sino “auxiliados” por las restantes provincias de la confederación.
El cauce de la tarea de gobierno soberano que se reinicia en la Asamblea de la Florida desemboca en el derecho plasmado en el mármol de la primera Constitución uruguaya.
Excepcionalidad
La originalidad y excepcionalidad de la república norteamericana en su fundación, ese eclecticismo de adoptar las mejores soluciones para su realidad, se ve también en las Instrucciones del año trece orientales y posteriormente en las decisiones que se fueron adoptando hasta constituirse en estado independiente, no son una copia pura y simple de sus fuentes, sino una construcción originaria, ecléctica y excepcional, que, dentro del gran tronco liberal republicano, adopta las definiciones que se consideraron más convenientes: el enfrentamiento entre la libertad y el poder que la idea republicana viene a resolver a favor del primero. Es lo que se consolida definitivamente el 18 de julio de 1830 con el inicio de la República.