
Un ex marine con doble nacionalidad venezolana y norteamericana, Dahud Hanid Ortiz, reclamado por la Justicia de España por tres brutales asesinatos, ocurridos el 22 de junio de 2016. Luego de los crímenes huyó a Venezuela donde fue detenido y condenado a 30 años de cárcel y tras un pedido de extradición por parte de las autoridades españolas, la dictadura chavista negó esa posibilidad.
Pero ahora Dahud Hanid Ortiz fue liberado – sin ser preso político- al estar incluido en la lista de 10 estadounidenses que Venezuela canjeó por los venezolanos de El Salvador.
Un situación que deja mal parado al “mediador” para el canje de prisioneros, el español José Luis Rodríguez Zapatero, quien debía estar más que informado que entre los que iban a liberar se encontraba el hombre que en su país, España, asesinó a tres inocentes en Madrid, dos ciudadanas cubanas y un ecuatoriano
El secretario de Estado de EEUU, Marcos Rubio, aplaudió la liberación de los 10 estadounidenses, afirmando que «todos los estadounidenses detenidos injustamente en Venezuela ahora están libres y de regreso a nuestro país». La aseveración de Rubio sobre la «injusticia» de la detención de estos 10 presos, incluido el asesino convicto, despierta muchas interrogantes que EEUU debe explicar.
En diciembre 2021, en un artículo de Infobae se reveló que el hombre oculto en esos sótanos, entre presos políticos, era Dahud Hanid Ortiz, de 51 años, un ex marine de la guerra de Irak, solicitado por un triple asesinato en Madrid, cuando cegado por los celos, en un triángulo amoroso, el 22 de junio de 2016 asesinó a tres personas.
LEA en INFOBAE: La historia del marine preso en Venezuela acusado de espiar para EEUU y de cometer un triple asesinato en Madrid
Lo que dice el tribunal de Venezuela sobre los tres asesinatos
Los hechos que el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estimó acreditados en la sentencia condenatoria dictada el 19 de diciembre de 2023 y publicada el 31 de julio de 2024, son los siguientes:
“ …este representante fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes la acusación, presentada en su oportunidad en contra del ciudadano DAHUD HANID ORTIZ Titular de la de identidad N° V. 20.132.897, toda vez que ciudadano juez que de las diligencias de investigación llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción N° 41 de Madrid signado bajo el nro de causa NIG: 28.079.00.1-2016/0137900, procedimiento diligencias previas 2752/2016 por el delito de Tres Homicidios e Incendio en la ciudad de Madrid en fecha 22/06/2016, se identificó en una declaración por parte de un ciudadano de nombre Aditya Dolontolide quien es el amigo del ciudadano DAHUD HANID ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-06.338.807 ante la Policía de Wurzburg de Alemania donde aseguró que el imputado de autos le confesó haber descubierto el día 19 de Mayo de 2016 a su esposa Irina Trippel Trippel siéndole infiel con un ciudadano de nombre Víctor Joel Salas Cobeña ya que este le había quitado el computador personal a su esposa que era el medio por donde mantenían comunicación con su amante, enterándose así de la relación sentimental contactó a Víctor para prohibirle todo contacto con Irina y para ver todos su movimientos; sin embargo confrontó a Irina haciéndole saber que yo estaba enterado de su infidelidad pero que no pretendía dejarla por lo que después de lo sucedido tomó una extraña actitud, diferente a lo que en él era habitual, a tal punto de autolesionarse, ya que se golpeó fuertemente y en repetidas ocasiones contra el suelo en la frente. Inmediatamente, ideó un plan macabro para ir a ver a España al supuesto ciudadano con quien le estaba siendo infiel Irina y para esto le pidió la ayuda a su amigo para salir de Alemania sin ser descubierto por su esposa, ya que le iba a pagar de la misma manera, es decir, teniendo una relación extramatrimonial, a tal petición Aditya Dolontolide no se opuso y tampoco le causa ninguna sospecha por lo que no le preguntó por qué le pedía esa colaboración; le indico que el día 22 de Junio de 2016 debía asistir haciéndose pasar por él, a un restaurante de comida asiática ubicado en Wurzourg de nombre DAHIMY, en el que supuestamente habría comido con DAHUM, guardando el tickets de lo pagado en dicho restaurante, ese mismo día debía asistir al gimnasio del cual era socio y que presentara su tarjeta para que quedara asentado que la persona que asistió era DAHUM y no Aditya y para terminar de concluir el plan éste le deja su teléfono celular personal signado con el número 0049-17638-648337 para mantenerlo informado de cualquier situación que se presentara al no telefónico signado 015175290728 (teléfono alemán). Es así como el día 22 de junio de 2016 sobre las 14:30 de la tarde aproximadamente, apareció el imputado DAHUD en las instalaciones del despacho de abogados situado en la calle Marcelo Usera N2 40, piso 12 de Madrid, perteneciente al ciudadano de Origen Peruano, Víctor Joel Salas Cobeña. Al llegar al citado despacho se encontraba trabajando las colaboradoras llamadas (E.C.G.), abogada de origen Cubano y (M.O.R.) empleada del despacho, también de origen Cubano, preguntó por el titular de despacho, y al no encontrarse el mismo, pidió que se lo localizaran con la intención de hablar con él sobre un supuesto negocio, que podría reportarle un millón de dólares. A raíz de esa petición, las ciudadanas (E.C.G.) y (M.O.R.) llamaron por teléfono al ciudadano Víctor, indicándoles que una persona desconocida quien se encontraba muy nerviosa quería conversar con él, sin embargo, el ciudadano hizo caso omiso al llamado de DAHUD. Ante esta Situación DAHAUD se había quedado en el baño del despacho de abogados por varios minutos, al salir se dirigió hacia el puesto de trabajo de (E.C.G.) y con un cuchillo de dimensiones grandes, con la hoja de diente de sierra, seccionó el cuello de (E.C.G.), ocasionándole la muerte; no conforme con lo que había hecho le clavo con un objeto punzante justo en el esternón atravesándole la médula. Inmediatamente después, con otro objeto contundente presumiblemente una barra de hierro, propinó diversos y fuertes golpes en la cabeza a la ciudadana (M.O.R.) causándole la muerte. Así las cosas, DAHUD al saber que todavía no daba con Víctor Joel Salas Cobeña se quedó en el sitio junto a los cadáveres de (E.C.G.) y (M.O.R.) a esperar que llegara Víctor; pero lo que él no imaginaba era que sobre pasadas las 17,00 horas de la tarde aproximadamente la persona que apareció en las instalaciones era un ciudadano de origen Ecuatoriano de nombre Pepe Castillo Vega, el cual iba con el fin de retirar el permiso de residencia de su esposa, creyendo este que era el tan esperado Víctor, el imputado sin mediar palabras alguna se abalanzo sobre él y con el mismo objeto con que le había quitado la vida a (M.O.R.), le propino fuertes golpes en la cabeza produciéndole la muerte. En razón de esto, DAHUD quiso destruir las pruebas que pudieran quedar en el lugar de los hechos por lo que provocó un incendio que se extendió por toda la oficina poniendo en riesgo a todos los habitantes del mismo. Luego de asegurarse que había desechado toda la evidencia se retiró del lugar como si nada hubiese pasado, sin ser visto por ningún testigo. Posteriormente tras regresar a la ciudad de Wurzburg DAHUD, conecto con su amigo Aditya y trato de ser visto por esa ciudad se fue al restaurante de comida asiática para fotografiarse, pero lo que no previo DAHUD era que en las fotos que se tomó se le ve una herida en un dedo. Sin embargo, el ciudadano Aditya Dolontolide decide declarar ante la Policía de Wurzburg de Alemania lo que estaba sucediendo, por lo que estas autoridades deciden emitir una comisión rogatoria a la ciudad de Madrid con el fin de determinar la verdad del dicha declaración. Finalmente, en fecha 06 de septiembre de 2016 DAHUD le envía un mensaje por correo electrónico a la hermana de Irina Trippel, su todavía esposa, llamada Svetlana en el que literalmente le decía “YO ERA UN HOMBRE BUENO, PERO IRINA CAMBIO ESTO, YA NO SÉ QUIEN SOY, HE DORMIDO 10-15 MINUTOS AL DÍA DESDE QUE PASO ESTO, HICE COSAS HORRIBLES SIN QUERER O LO QUE SEA, CRÉEME, LA GENTE PIERDE LA CABEZA, YO LO HICE, DALAD NO SABE ESTO, PERO FINALMENTE SE LO DIRÉ, ESTOY MUERTO POR DENTRO IRINA LLEVÓ A HACER ESTO, SOY EL REPRESENTANTE DE TODO Y AHORA SOY MALO, PERDÍ LA CABEZA Y DEJE DE PENSAR, SIENTO TODO ESTO CON TODO MI CORAZÓN, YA QUE NADIE ME VA A PERDONAR JAMÁS LO QUE OCURRIÓ, ESPERO DESAPARECER LENTAMENTE DE VUESTRAS VIDAS”. Quedando claro que la conducta desplegada por el ciudadano DAHUD HANID ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V.-06.338.807, como AUTOR en el hecho en el que pierde la vida las víctimas de la presente causa…” (sic).
Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En fecha 11 de febrero de 2025, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.855, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DAHUD HANID ORTÍZ, titular de la cédula de identidad número V-6.338.807, en contra de la decisión dictada, en fecha 18 de noviembre de 2024, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica representada para ese entonces por el abogado Guillermo Heredia, en contra del fallo dictado el 19 de diciembre de 2023, y publicado el 31 de julio de 2024, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que CONDENÓ a cumplir al referido ciudadano, la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numerales 1 y 2, concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal, más el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el numeral 2 del artículo 16, eiusdem, en perjuicio de quienes respondieran en vida a E.C.G, P.C.V y M.O.R (identidad omitida conforme a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).













