La Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) del Senado aprobó este miércoles (10) un proyecto de ley que tipifica como actos terroristas los delitos cometidos en nombre o en favor de grupos organizados. El Proyecto de Ley (PL) 3.283/2021 no necesita pasar por el pleno de la Cámara y puede pasar a la Cámara de Diputados. Sólo será analizado por los senadores en sesión plenaria si se presenta un recurso al respecto.
El proyecto equipara las acciones de grupos criminales organizados, como milicias y facciones, con actividad terrorista. El objetivo es diferenciarlos de los delincuentes que actúan de forma individual para garantizar un castigo mayor, con penas mayores.
“Las milicias y otras asociaciones criminales han expuesto a la población brasileña al terror generalizado que la Ley Antiterrorista busca frenar. Así, se hace necesario acercar la legislación antiterrorista a la destinada al crimen organizado, evitando la represión estatal selectiva y dirigida sólo a los delincuentes menores”, explicó el autor del proyecto, Styvenson Valentim (Podemos – RN).
El texto prevé de cinco a diez años de prisión a quien constituya, organice, integre, mantenga o financie una organización paramilitar, milicia privada, grupo o escuadrón, con el objeto de cometer un delito. La sanción también prevé el pago de R$ 2.000 a R$ 3.000 de multa por día. Según la legislación vigente, la pena es de uno a tres años de prisión.
Se prevén penas de 12 a 30 años de prisión por mantener un monopolio territorial o poder paralelo con el uso de la violencia o la amenaza y por obstaculizar la libre circulación de personas para ejercer este poder paralelo en una determinada región.
Excepciones
La tipificación no se aplica a la conducta individual o colectiva de las personas en manifestaciones políticas, movimientos sociales, sindicales, religiosos, de clase o de categoría profesional, dirigidas con fines sociales o de reivindicación.
Tampoco se aplica a los actos que tengan por objeto impugnar, criticar, protestar o apoyar, con el fin de defender los derechos, garantías y libertades constitucionales, sin perjuicio de la tipificación penal contenida en la ley.
* con información de la Agencia del Senado