Torturas, desapariciones forzadas y homicidios son los crímenes por los que se ha juzgado tanto a los policías como a los militares que actuaron primero en contra del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros y luego siguiendo las órdenes del gobierno cívico militar con la excusa de mantener el orden interno, para ello, el sistema judicial debe recurrir a la Ley 18.831 promulgada en 2011 durante la administración de José Mujica siendo aprobada únicamente con los votos del oficialismo pero en estos momentos, representantes de Cabildo Abierto han presentado ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, un proyecto de ley que busca derogar dicha normativa amparándose en que el referéndum de 1989 así como también el plebiscito de 2009 demostró que la voluntad popular era contraria a anular la “amnistía” concedida en 1986 con la Ley 15.848, lo que nos coloca ante un dilema tanto ético como jurídico que no debe ser abordado a la ligera, con preconceptos o sentimentalismos porque lo cierto es que cualquier respuesta a la que se llegue, incluso con la correspondiente criticidad, estará vulnerando el valor que en nuestro país se le da a la Democracia, a la Justicia, al Estado de Derecho o a los Derechos Humanos siendo que el debate de derogar o mantener la norma se encuentra en su exacto punto de convergencia.
Cuatro aristas de un mismo problema
En principio, cuando a este dilema se lo aborda desde una perspectiva donde el sentido democrático es antepuesto por sobre las otras, nos encontramos con que el resultado lógico o esperable es que el Parlamento debe derogar la norma por ser contradictoria con la voluntad del máximo soberano quien incluso podría ser consultado una vez más para saldar el asunto, pero esto, si bien conseguiría dar cumplimiento a la igualdad ante la ley establecida en la Constitución de la República puesto que quienes se vieron víctimas del terrorismo de Estado y de la guerrilla quedarían en las mismas condiciones, se produciría un incumplimiento de las obligaciones adquiridas a nivel internacional en materia de Derechos Humanos siendo que a su vez no estaríamos garantizado un acceso a la Justicia independiente de las condiciones del individuo, diciéndoles que aquello que sufrieron no merece ser juzgado. Y esto, impactaría en la naturaleza misma del Estado de Derecho donde el cumplimiento de la ley se entiende como el camino hacia el bienestar humano y gubernamental, produciéndose así una vulneración de la calidad democrática tanto por la conflictividad que le sucedería como por lo expuesto hasta el momento.
Por otra parte desde una óptica donde los Derechos Humanos son nuestra brújula, sería válido pensar que lo correcto es mantener la posibilidad de juzgar a los agentes del Estado que cometieron las atrocidades antes mencionadas pero en caso de que así sea, se debería permitir que quienes se vieron víctimas de los sediciosos – así como también sus familiares – cuenten con la misma oportunidad pues en caso contrario, estaremos manteniendo un privilegio que incluso puede ser pensado como un acto de discriminación – o conveniencia – por quienes redactaron e impulsaron la norma vigente, lo que significaría, además de incumplir con la Constitución de la República y por consiguiente las obligaciones del Estado de Derecho para consigo mismo y para con el pueblo, el anteponer los derechos de unos por sobre los otros sin un fundamento sólido que lo justifique, lo que aplicará tanto entre víctimas de ambos bandos como de las víctimas del terrorismo de Estado con la sociedad en su conjunto por ser desoída.
Quizá, por éstas razones, deberíamos pensar en qué el estricto cumplimiento de las normas es el camino indicado para minimizar el daño causado por una u otra decisión, siendo éste uno de los pilares tanto del Estado de Derecho como de la Justicia pero en este sentido no es posible anticipar un resultado éticamente responsable con nuestra línea de pensamiento debido a que jurídicamente nos encontramos con algunas contradicciones entre la Constitución de la República, las obligaciones adquiridas con la comunidad internacional y nuestros propios Códigos, debiendo entenderse esto como lo que es, una irresponsabilidad política a corregirse. No dudo que los legisladores que abogan por su derogación piensen estar transitando este camino pero lo cierto es que a cualquier solución a la que se arribe, sea derogar o mantener, no será solución, o será corta e injusta.
Heridas que nunca sanarán
Nuestra sociedad convive con heridas producto del daño causado por las acciones ilegítimas tanto del gobierno cívico militar como de los sediciosos porque así se desea que sea, porque se le da un sentido político partidario del cual se le saca provecho tanto para un lado como para el otro e incluso aunque el Presidente José Mujica supo manifestar – con su particular forma – que este asunto sólo podría ser saldado el día que cada uno de los participantes estuviese muerto, no será así porque el rencor tanto de unos como de otros pasará de generación en generación hasta que sea la sociedad quien les ponga un alto, quedando en tu persona el dar una respuesta a una pregunta que ya hemos respondido en dos ocasiones.
Hasta la próxima.
Tec. Facundo Ordeig













