La oposición en Uruguay entrega firmas para convocar a referéndum por ley del Gobierno

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Entrega de firmas para verificar en la Corte Electoral - Foto: ICN Diario

Jorge Basur.-

En un clima totalmente festivo como si se hubiera conquistado una victoria futbolística, la oposición al gobierno del Presidente Lacalle Pou en Uruguay salió a la calle en caravana rumbo a la Corte Electoral, organismo que entiende en todo lo concerniente al sufragio en ese país.

Sobre la tardecita del jueves pasado la Corte Electoral uruguaya recibió según los impulsores casi 800.000 firmas para convocar a un referéndum contra una ley aprobada por el gobierno del presidente Lacalle Pou que cambió las condiciones para ajustar precios de combustibles, desalojos, el rol de las empresas públicas, el proceso penal y permite pagar bienes en efectivo con hasta 100.000 dólares, entre otros casi 500 artículos.

La ley llamada de urgente consideración LUC contiene 500 artículos sobre el rol del Estado en la economía, educación, trabajo y diversos asuntos, entre ellos, la desmonopolización de los servicios esenciales administrados por el gobierno, como agua, electricidad, telefonía, internet y muchos otros.

En un arduo trabajo los impulsores de la campaña consiguieron la adhesión del 25% de los electores para habilitar un referéndum. A pesar de la pandemia y el rechazo del oficialismo a extender el plazo para presentar las firmas ante la Corte Electoral, miles de militantes del opositor Frente Amplio, organizaciones sociales y políticas, consiguieron las firmas que se necesitaban para interponer la consulta.

La ley impugnada (LUC) fue la principal arma de la colación de gobierno uruguaya que encabeza el presidente Lacalle Pou para cumplir las promesas de campaña. El combo legislativo incluyó asuntos como ser, la creación de comisiones para reformar el sistema de jubilaciones, desmonopolización de hidrocarburos, ampliación de las potestades policiales en investigaciones judiciales, comprar bienes en efectivo hasta 100.000 dólares, que las carnicerías mezclen sus propios embutidos o que los usuarios de telefonía móvil cambien de operador manteniendo su número telefónico. También reguló los alquileres previendo el desalojo de malos pagadores en seis días y de buenos inquilinos en un mes cuando antes había un año de tolerancia.

Además, elevó las penas de varios delitos, hizo inexcarcelables los de drogas y eliminó las salidas transitorias para ciertos crímenes. También ajustó las tarifas según el precio internacional de los hidrocarburos y además, creó una rígida regla fiscal para las cuentas públicas. La ley también busca garantizar el accionar policial.

Según miembros de la comisión pro referéndum, la LUC se votó bajo la prohibición del derecho constitucional a la reunión,  por la pandemia. Llegar a las firmas mientras Uruguay se mantuvo por más de dos meses como uno de los países con más fallecidos per cápita del mundo “fue un esfuerzo gigante e invisible”, dijo la militante Soledad González. “No tuvimos ni presencia en los medios masivos de comunicación. Fue la militancia en red, de a pie, entre familiares, amigos, en lugares de trabajo, no tuvimos ámbitos habituales con concentración de gente”, destacó. También manifestó que “mucha gente no tenía información” sobre la ley.

Para representantes del gobierno entienden la validez del referéndum como forma de “proteger los derechos de minorías circunstanciales”. “El contenido de la LUC estaba en el programa de gobierno de la coalición”, y dejan en claro que “el opositor Frente Amplio acompañó la mitad de los artículos” presentados en enero, que ingresaron en abril y se votaron en julio. Hubo debate en el Parlamento, donde se recibió un centenar de delegaciones involucradas y el tratamiento de la ley tuvo una amplia cobertura periodística.

Sobre las 17 horas del jueves en caravana y en un camión embanderado por el gremio de la bebida FOEB llegaron 309 cajas de plástico que fueron entregadas a la Corte Electoral para su conteo y validación. El próximo lunes comenzará la numeración de las papeletas. Cuando termine eso, se separarán las que le falten datos (que la ley exige) y se dejarán aparte para ingresar al sistema las que estén completas. El sistema empezará a seleccionar las (firmas) que estén repetidas, las que la credencial cívica no coincida o la de las personas que no estén en el padrón, y avalará las otras. A su vez, los dactilóscopos analizarán las huellas, el trabajo será llevado a cabo por 23 parejas de funcionarios. A partir de la entrega de las firmas establece la ley 16017 que la Corte Electoral tiene 150 días hábiles para hacer el estudio de las adhesiones presentadas y legitimar su validez. Si al finalizar ese período el pronunciamiento es favorable, comienza a correr un nuevo plazo de 120 días hábiles para convocar al referéndum. En cualquier caso, hay un plazo de diez días hábiles para presentar un recurso de apelación.

Si se aprueba el recurso, se hace un acto eleccionario específico y obligatorio en el que la ciudadanía debe expresarse por sí o por no para derogar los artículos en cuestión. Al ingresar al cuarto secreto, el votante se va a encontrar con dos hojas: una para votar por sí al recurso presentado y otra por no. Según establece la ley, el voto en blanco se considerará voto por no. La ley 16017 llamada ley de elecciones indica que “se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por sí más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido”.

Lo que se verifica en las adhesiones presentadas es que al día del jueves las personas estén habilitadas en el Registro Cívico, que hayan puesto sus datos y que la impresión digital -huella- coincida con la impresión digital que figura en los archivos de la Corte. A cada una de las adhesiones se le pone un número y ese número permite hacer una trazabilidad de qué sucedió con cada una: si fue validada, si fue rechazada y por qué motivo fue rechazada.

Consultado al respecto el presidente Luis Lacalle Pou dijo estar “orgulloso” de participar en un país que tiene elementos de democracia directa. “Ahora tiene un plazo la Corte Electoral para constatar que se han llegado a las firmas. De llegarse, daremos el debate”, agregó en rueda de prensa en la tarde del jueves.

“Insistimos en que es una buena ley”, apuntó, y agregó: “Hoy la respuesta que tengo para darles es la tranquilidad de participar de una democracia en la cual un grupo de ciudadanos puede tener esta oportunidad de presentarse ante lo que ellos creen es un texto legal que no comparten”.

LA LEY APLICABLE PARA LA CONVOCATORIA

La ley N° 16.017, denominada Ley de Elecciones, establece en su Capítulo V cómo es que se convoca y debe actuarse en una consulta popular a través de referéndum. En este sentido, el artículo 37 es el que señala que, para que se concrete el llamado, se deben conseguir las firmas del 25% de los inscriptos habilitados para votar. Si las cifras dadas a conocer ayer por el FA y el Pit-Cnt son confirmadas por la Corte Electoral, la elección sería un hecho.

El mismo artículo 37 establece, también, que el referéndum “deberá realizarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la proclamación” del recurso. Es decir, una vez que la Corte Electoral confirme la validez de las firmas necesarias. También establece que cuando esto sucede dentro de los seis meses anteriores a una elección nacional, el referéndum se hace el mismo día de esta votación, cosa que aquí no sucederá.

En todo referéndum el voto es obligatorio, según establece el artículo 38. Y no sufragar, entonces, implica someterse a sanciones.

Como será el mecanismo de la elección.

Los votantes se pronunciarán por “SÍ” o “NO”. El artículo 40 señala que “votarán por SÍ quienes deseen hacer lugar al recurso, y por NO quienes estén en contra de él”. O sea, en este caso, votarían por “SÍ” aquellos que quieran derogar los 135 artículos de la LUC que el FA y el Pit-Cnt rechazan, y por “NO” aquellos que quieran mantenerlos. El voto en blanco se considera como a favor del “NO”.

¿Quién gana? Para que el recurso se apruebe deben haber sufragado por el “SÍ” más de la mitad de los votantes “cuyo voto sea considerado válido”, remarca el artículo 34. Si bien los votos en blanco van para el “NO”, los anulados no son contabilizados.

La Corte Electoral comenzará a contabilizar las firmas para convocar al referéndum contra la ley de urgente consideración (LUC) y validará las papeletas entregadas con errores de impresión.

El error, que fue reportado en las últimas horas por decenas de usuarios a través de Twitter, confunde en sus hojas la ley 17.224, que refiere a la convención sobre extradición entre Uruguay y Francia, emitida en 2000, con la ley 17.244, referente a la LUC. Meses antes el fallo ya había sido advertido y comunicado por la Comisión Pro Referéndum al organismo, por lo que no tendrá “ninguna relevancia” al momento de realizar el conteo, el hecho ya fue laudado por la Corte Electoral hace mucho tiempo manifestaron ministros del organismo electoral.

Las planillas, a pesar de contar con un error y conducir a una ley que “no está en cuestión” ni motivó la campaña, serán validadas de igual forma, ya que “en la legislación está previsto el error de imprenta”. Asimismo, la Corte Electoral no había notificado el error hasta que la Comisión le hizo notar el fallo. El pasado 18 de enero la Comisión presentó una nota a la Corte Electoral afirmando que había un error de impresión y pidió a la Corte Electoral que lo interpretara como un “error de imprenta”, práctica que es “bastante habitual” en las elecciones nacional o departamentales con las hojas de votación. El 27 de enero la Corte les dijo que lo aceptaba como un error de imprenta.