Junta Electoral Central ordena al Presidente de la Generalitat de Cataluña retirar banderas esteladas y lazos amarillos de edificios públicos

En esta línea el órgano que regula los procesos electorales en España aseguró que la medida debe ser realizada en un plazo de 48 horas siendo fecha tope para que se cumpla la ordenanza este 04 de octubre de 2019

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Quim Torra (Imagen Parlamento TV)

La Junta Electoral Central instó  al Presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra a que adopte todas las medidas necesarias para retirar de los edificios públicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de todas las entidades vinculadas o dependientes de dicha Administración Autonómica las  banderas esteladas y lazos amarillos por considerarlos símbolos partidistas.

En este sentido especificó que se deben retirar de igual forma  fotografías de candidatos o políticos así como pancartas, carteles o cualquier otro símbolo partidista o que contenga imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por cualquiera de las entidades políticas concurrentes a las  próximas elecciones.

Ante esto  expresó su deseo de que la Generalitat de Cataluña “ejerza un vigilancia permanente para que no se vuelva a colocar durante el periodo electoral ninguno de estos símbolos partidistas”.

En esta línea el órgano que regula los procesos electorales en España aseguró que la medida debe ser realizada en un plazo de 48 horas, siendo fecha tope para que se cumpla la ordenanza este 04 de octubre de 2019.

“Dicha medida deberá estar cumplida a las 15:00 h. del viernes 4 de octubre de 2019, debiendo comunicar a este Junta el momento en el que se produzca ese cumplimiento, apercibiendo de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en que pudiera incurrir si no cumple estrictamente este Acuerdo de la Junta Electoral Central”, declaró la Junta Electoral.

Por otra parte el organismo emitió un comunicado donde especifica la reiterada desobediencia  por parte de la Generalitat en anteriores procesos electorales. Esto  constituye un incumplimiento de la obligación de neutralidad política que todos los poderes públicos deben mantener estrictamente durante los procesos electorales.