El “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina” previó la obligación de todo buque argentino o extranjero, mientras navegue en las zonas de practicaje o pilotaje obligatorio, de embarcar práctico, con excepción de lo previsto en el artículo 6° del mismo.
La caracterización del practicaje y pilotaje como servicios públicos esenciales para la seguridad de la navegación y la indiscutible concurrencia a su respecto de los caracteres de obligatoriedad y continuidad de la prestación, inherentes a dicha categoría, tornan indispensable la introducción de modificaciones al citado Reglamento.
Que en dicho marco se modificaron las excepciones de obligatoriedad para llevar práctico en las zonas portuarias de los puertos de Buenos Aires, La Plata y Bahía Blanca y en Zona de los ríos Paraná y Uruguay, teniendo en especial consideración, que la elevación de la eslora máxima de los buques eximidos de embarcar prácticos repercutirá en una mejora de los costos de operación para la flota argentina y contribuirá a mejorar la competitividad del transporte por agua en su conjunto.
Por lo antes expuesto el gobierno argentino decreta la modificación del artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina quedando eximidos del servicio de practicaje, los puertos de Buenos Aires, La Plata y Bahía Blanca y en Zona de los ríos Paraná y Uruguay:
- Los buques argentinos cuando tengan hasta CIENTO CUARENTA (140) metros de eslora y cuyo calado no exceda de SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (6,10) o VEINTE (20) pies.
- Los remolcadores de empuje y los convoyes de empuje cualesquiera sean su eslora y bandera.”
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