El Quinto Juzgado Penal de Lima declaró ayer fundado en parte el habeas corpus presentado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos contra la resolución del Gobierno peruano que desde el 25 de agosto pasado exige pasaporte a los ciudadanos venezolanos que ingresan al país.
El argumento es que dicha medida vulnera los derechos constitucionales al libre tránsito de los migrantes que no cuentan con dicho documento.
El gobierno de Perú había impuesto la normativa, ante la entrada masiva de venezolanos que huyen de la dictadura de Nicolás Maduro, señalando que la cédula de identidad de Venezuela es fácil de falsificar y no ofrece la garantía necesaria para identificar al poseedor de dicho documento.
En su resolución, la jueza Celia San Martín Montoya dejó sin efecto la resolución de Superintendencia Nº 000270-2018, que exigía la presentación del pasaporte, y dio un plazo de 30 días al Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones para elaborar un plan nacional estratégico que regule la movilidad migratoria de ciudadanos venezolanos y garantice sus derechos fundamentales, sin afectar el derecho de los ciudadanos peruanos.
Según informa el diario oficial El Peruano, por tratarse de una sentencia en primera instancia, el Ministerio del Interior y Migraciones tienen derecho a apelar.
A la fecha, hay más de 430,000 venezolanos en el Perú, según las últimas cifras oficiales, aunque el flujo ha descendido.