El Tribunal Constitucional suspende tres leyes aprobadas por el Parlament de Cataluña y contra las que había presentado recurso el pasado mes de abril el Gobierno de España. Quedan en suspenso la normativa sobre los pisos desocupados (que contempla un impuesto a los propietarios de pisos vacíos), la ley de igualdad entre hombres y mujeres (que establece paridad en los tribunales y órganos colegiados) y la que regula la actividad de los gobiernos locales en Cataluña.
Sobre la ley de Igualdad el Tribunal señala: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de junio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
La admisión a trámite, así como la suspensión cautelar, no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en sentencia en próximas fechas.









