En abril de 2016, las autoridades españolas notificaron su intención de conceder ayuda pública a los operadores de 26 minas de carbón que han de cerrar de aquí a 2018. El objetivo de la ayuda es facilitar el proceso de cierre, cubriendo las pérdidas de producción de las minas hasta su cierre. También proporcionará ayuda financiera a los trabajadores que hayan perdido o vayan a perder su empleo debido a los cierres, mediante la financiación de las indemnizaciones por despido y de las prestaciones de seguridad social. Además, se financiarán la seguridad y las obras de rehabilitación necesarias tras el cierre de las minas.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que dichos planes se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular la Decisión 2010/787/UE del Consejo. Esta autoriza a los Estados miembros a cubrir las pérdidas de producción y los costes excepcionales derivados del cierre de las minas de carbón no competitivas, a fin de paliar el impacto social y medioambiental. Para ello se requiere, en particular, que las minas que reciban ayudas de este tipo hayan sido desmanteladas a finales de 2018 a más tardar.
Las autoridades españolas se han comprometido a recuperar cualquier ayuda concedida a minas que no hayan sido cerradas en esa fecha.
Antecedentes
En diciembre de 2010, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2010/787/UE del Consejo relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. En virtud de dicha Decisión, las ayudas estatales a la industria del carbón solo se autorizan para facilitar el cierre de una mina, cubriendo las pérdidas de producción y los costes excepcionales derivados del mismo. La Decisión fue adoptada en el contexto de la política de la UE destinada a fomentar las fuentes de energía renovables, una economía sostenible y segura de baja emisión de carbono y la disminución del papel del carbón autóctono en la combinación energética global de los Estados miembros de la UE.
Las ayudas al cierre pueden cubrir las pérdidas operativas dentro de ciertos límites y deben basarse en un plan de cierre consensuado. La Decisión del Consejo exige que las minas que reciban ayudas al cierre hayan sido desmanteladas a finales de 2018 a más tardar.
Las ayudas para cubrir costes excepcionales derivados de las actividades de cierre pueden abonarse rebasado el cierre, hasta el año 2027, y también estarán supeditadas a un plan de cierre consensuado.