El Tribunal Supremo al servicio del régimen prohíbe recortar el mandato de Maduro

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Tribunal Supremo de Justicia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, lejos de ser independiente, vuelve a acatar las órdenes directas de Nicolás Maduro, y expresa que conociendo demanda de interpretación, determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo.
Por su parte, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Allup señaló que con esta decisión los Poderes Públicos en manos del gobierno nacional se niegan a la posibilidad “de una salida constitucional, pacífica, electoral del régimen”.
Ramos Allup en Twitter dijo: “Sinvergüenzas sala inconstitucional tsj ya ni esperan aprobación leyes sino que declaran inconstitucionales sin conocer texto definitivo” y agregó: “A los malhechores de la sala inconstitucional tsj: la enmienda no es fraude constitucional. Fraude constitucional son ustedes. Ya verán”.
La Sala, en su motivación, aludió al tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la enmienda en cuanto a su entrada en vigencia en los períodos presidenciales en el Derecho comparado y precisó, entre otros ejemplos, que la enmienda XXII (que data del año 1951) de la Constitución estadounidense no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época.
El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular.
En esos términos el Alto Juzgado resolvió la demanda de interpretación del artículo 340 del Texto Fundamental, y ordenó la publicación del fallo en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.