
Como de costumbre el TSJ, interpreta a su manera la Carta Magna y emite una resolución no contemplada en las leyes para servir a los intereses de Maduro.
La controvertida resolución expresa que “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.270 del 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6219 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 2.184 del 14 de enero de 2016, en el cual se declaró el estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “El Decreto que declare el estado de excepción (…) será presentado (…) a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.
En la realidad, los primeros 60 días del decreto no han cambiado nada e incluso la crisis económica se ha acentuado, según declaran expertos en economía.
El presidente de la Asamblea Nacional, Ramos Allup, ha señalado en twitter que “Del hampa judicial enguarimbada en sala (in) constitucional nada puede asombrar. Sólo asombraría que alguna vez no violaran la CRBV”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)









