Presidenta de la Asamblea: ‘El objetivo de la Ley laboral es mantener el empleo digno’

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Quito, (Andes) – La presidenta de la Asamblea Nacional de Ecuador, Gabriela Rivadeneira, dijo este viernes que el objetivo de la Ley Laboral aprobada la víspera apunta a proteger el empleo digno y evitar que aumente el índice de desempleo.
“No podemos pensar, como Estado, en que el incremento de la tasa de desempleo siga creciendo en nuestro país. Ese es el objetivo de esta Ley: mantener el empleo, sostener empleo, la garantía de un trabajo digno para los ecuatorianos”, dijo Rivadeneira en el programa radial semanal que transmite la Radio de la Asamblea.
La Legislatura aprobó el jueves la Ley de Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada Laboral de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, una iniciativa planteada por el Ejecutivo con el carácter de económico-urgente, lo que según obligaba al organismo a tramitarla en un plazo de 30 días.
La Ley, que debe recibir el ejecútese o el veto del Ejecutivo antes de su vigencia, busca proteger el empleo estableciendo nuevas formas contractuales frente a factores externos que han afectado la economía del país -como la caída de los precios del petróleo, la desaceleración de China y la apreciación del dólar-, también establece un seguro de desempleo y fomenta el trabajo juvenil. Además incluye la opción de una licencia o permiso sin remuneración de hasta nueve meses para el cuidado de los hijos.
Una de las medidas que ha causado el rechazo de un sector sindical, vinculado a la oposición, es el de la reducción de la jornada laboral de ocho (como establece la ley) a seis lo que se interpreta como una precarización. La presidenta de la Legislatura puntualizó sobre este tema que se trata de una medida temporal a la que se acogerán las empresas por una sola ocasión y bajo una serie de requisitos que evitarán que se caiga en la explotación ni en la flexibilización laboral.
Lo que se busca es “apostar a que con estas medidas podamos mantener el empleo de manera temporal hasta que la empresa vuelva a tener su ritmo permanente de producción y de ingresos económicos”, aclaró.
En el caso de la jornada del trabajo la ley da la posibilidad para que las empresas y los empleados puedan acogerse a un horario reducido o prolongado. Los legisladores que apoyaron esta norma argumentaron que con esta medida no se vulneran los derechos de los trabajadores porque, por un lado, se requiere el consentimiento expreso y por escrito de las partes y, por el otro, están sujetas a limitaciones y tendrá el carácter de temporal, señala el texto de la normativa.
Contenido de la Ley

Reducción de la jornada laboral.- Los empleadores podrán reducir máximo 10 horas, de las 40 durante la semana. Pero para hacerlo requieren contar con la autorización del ministerio del Trabajo, demostrando que esta medida es necesaria por reducción de ingresos o verificación de pérdidas y presentando un plan de austeridad, en que se podrán incluir que los ingresos de los administradores se reduzcan.
Esta medida permanecerá por seis meses, aunque puede renovarla por un semestre más. En este tiempo el empleador solo podrá repartir dividendos (utilidades) a sus accionistas si previamente cancela a sus trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la jornada reducida, mientras que los aportes a la seguridad social se pagarán sobre las ocho horas diarias. Si se producen despidos, las indemnizaciones se calcularán sobre la última remuneración recibida.
Seguro de desempleo
El seguro de desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados a la seguridad social, bajo relación de dependencia por la pérdida de ingresos generada por el cese temporal de actividades por causas ajenas a su voluntad. Según la Ley, esta figura se regirá por principios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad.
Para acceder al seguro de desempleo se deberá acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
También, encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a sesenta días. Además, realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido, y no ser jubilado.
El empleado cesante podrá solicitar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en cuenta individual más los fondos que se acumulares en la misma cuenta por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento para configurar la parte variable del seguro. Podrá acogerse al seguro de desempleo y solicitar de su cobertura la entrega del saldo acumulado.
El fondo del seguro de desempleo se financiará por las tasas de aportación que corresponden al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador y con el aporte del empleador del 1% del salario del solicitante, que tiene el carácter de solidario.
Incentivo al trabajo juvenil
Para incentivar el primer trabajo, la ley incluyó la propuesta de empleo juvenil. En el debate se incrementó el rango de edad de 18 a 26 años y no solo hasta 24. Su contratación implicará el aumento de trabajadores y no la sustitución por otros que están estables. Así, el Ministerio de Trabajo regulará el porcentaje mínimo de trabajadores jóvenes, según el tipo de actividad y el tamaño de la empresa.
La estimulación del Estado para la contratación de los jóvenes se ejerce mediante el pago que este hará por el aporte que le corresponde al empleador hasta dos salarios básicos unificados, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% de la nómina. Si el salario es superior al doble del salario básico la diferencia correrá a cargo del empresario.
La presidenta de la Asamblea estima que el Estado podrá invertir unos setenta millones de dólares para impulsar esta propuesta. Rivadeneira considera que la aplicación de la medida, recomendada a nivel global por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) permitirá a los jóvenes incorporarse al campo laboral y productivo por lo que la inversión será recuperada por el Estado.
“Esa es la apuesta, garantizar que los jóvenes puedan ingresar a ‘Mi Primer Empleo’, puedan tener ya un ingreso mensual, pero a la vez puedan garantizar su expectativa laboral a futuro”, destacó Rivadeneira.
Pasantías
En el tema de las pasantías, la ley busca maximizar el número de beneficiarios y para eso ubicó tres niveles. El uno es que los estudiantes además de recurrir al sector privado también lo pueden hacer en instituciones y fundaciones, el otro que sea coordinado por las instituciones de educación superior y la tercera que no podrá prolongarse por más de seis meses sin generar relación de dependencia.
Durante el tiempo de duración de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado (122 dólares). Pero, en todos los casos los estudiantes serán afiliados al seguro social sobre el total del equivalente al salario básico unificado.
Licencia por maternidad o paternidad
En el texto final también se incluyó el pedido del presidente Rafael Correa de que las personas puedan acogerse, voluntariamente y sin remuneración, a una licencia de nueve meses por maternidad o paternidad.
El documento establece que quienes se acojan a la licencia de 9 meses sin remuneración podrán hacer uso de sus fondos de cesantía para mantenerse económicamente durante este período.
La madre podría solicitar estos fondos luego de cumplir con su período de permiso por maternidad que otorga el estado ecuatoriano (que dura tres meses), mientras que el padre lo podría hacer luego de su permiso de 15 días.
En la Ley se establece que los contratos eventuales que se realicen con un nuevo trabajador, para reemplazar a quienes soliciten licencia, terminarán la fecha en que ese permiso expire. También, que si luego de la licencia el trabajador fuese despedido por dicha causa se considerará un “despido ineficaz”.
/ar