En referéndum Bolivia decide si eterniza o no a Evo Morales en el poder

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Bolivia decide (Foto ABI)
Bolivia decide (Foto ABI)
Este domingo 6,5 millones de electores, votarán para decidir si se autoriza modificar de la Constitución el artículo 168, que permita o no la reelección de Evo Morales como presidente y de Álvaro García Linera como vicepresidente.
El trascendental referéndum se da en un momento donde ha salido a la luz el presunto tráfico de influencias del presidente Morales, que habría beneficiado a la empresaria Gabriela Zapata, se exnovia, con contratos millonarios estatales a la empresa china que representa su expareja.
A eso se une el hartazgo de buena parte de los bolivianos que piden un cambio de gobierno y que el actual presidente no se eternice en el poder.
La oposición denuncia posible intento de fraude ya que una grabación muestra a un funcionario dando instrucciones para intentar anular las mesas en las que gane el No por la reelección de Morales y por lo tanto ha presentado una denuncia ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), adjuntando las pruebas correspondientes.
¿Qué señala el artículo 168 de la Constitución Política del Estado?

El artículo 168 de la Constitución Política del Estado señala:
“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
¿Qué se pretende cambiar del artículo 168 de la Constitución Política del Estado?
En el Referendo Constitucional se consultará a la ciudadanía acerca de la modificación referida al número de veces de la reelección de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente.
Según el artículo 4 de la Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, se preguntará al pueblo boliviano si está de acuerdo o no para que la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua.
Además, para su aplicación establece:
“Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”.