Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha tumbado una normativa-para muchos absurda- que obligaba a los funcionarios públicos de la Generalitat a dirigirse en catalán a los usuarios y además debían hablar entre ellos en esta lengua, e iniciar las conversaciones telefónicas usándola en exclusiva, aunque el interlocutor le hablara en español y no entendiera esa lengua local.
El fallo emitido el 9 de diciembre de 2015 y conocido ahora, anula la obligatoriedad de utilizar la lengua autonómica como idioma preferente en la atención al público, en las relaciones profesionales y en las llamadas de teléfono.
Entre ‘las perlas’ de la normativa ahora derogada, había una que no deja de ser insólita y que señalaba el protocolo lingüístico que debía emplearse, «Tanto si la conversación la inicia el usuario como el trabajador, éste la mantendrá en catalán -independientemente de la lengua que utilice el interlocutor-, excepto el caso que el usuario manifieste dificultades para entender el catalán o pida ser atendido en la otra lengua oficial».
El TSJ de Cataluña ha anulado también la obligación de que las conversaciones telefónicas se inicien siempre en catalán y que se siga hablando en catalán al usuario, si lo entiende, pese a que él responda en español.
A su vez libera a los profesionales sanitarios y a los funcionarios en general de utilizar solo el catalán al rellenar la documentación interna (nóminas, contratos, avisos y circulares…). Mantiene que tanto las comunicaciones internas y externas deben estar redactadas en catalán como lengua propia de la administración.









