
El magistrado que lo mantiene acusado y condenado por la causa de la imprenta Ciccone expone en su resolución que “la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción impone al Estado Nacional que se adopten todas las medidas que resulten apropiadas para garantizar la comparecencia de un acusado de corrupción en el marco de un procedimiento penal (conf. artículo 30, inciso 4 de la Convención citada)”.
Agrega el juez en su resolución: “Cabe destacar que hasta la semana pasada Amado Boudou se desempeñó como Vicepresidente de la Nación y que los delitos que se le atribuyen habrían sido cometidos en el ejercicio de su función; lo que implica que le sea exigible un mayor compromiso para sujetarse al presente proceso penal y, es en ese contexto, en el que debe analizarse su solicitud.
Es así que dada la gravedad institucional de los hechos por los cuales Amado Boudou fue procesado en el marco de las presentes actuaciones y la necesidad de avanzar de manera rápida y efectiva hacia su juzgamiento, entiendo que su ausencia del país por un plazo de cuarenta y seis días podría obstaculizar y demorar esos fines, poniendo en riesgo la investigación desarrollada hasta el momento.
Por todo ello y atendiendo a la particular situación del imputado entiendo que por el momento, no resulta prudente permitir su salida del país en los términos solicitados; debiendo permanecer a derecho.
Por lo expuesto, es así que: RESUELVO:
I. NO HACER LUGAR a la solicitud de autorización para salir del
país efectuada por el Sr. Amado Boudou a través de su defensa.
II. Háganse las comunicaciones de estilo, líbrense oficios y
notifíquese a la defensa mediante cédula electrónica y al Fiscal por nota.









