
Controversias
En su concepto, el Ministerio Público había advertido en un informe a la Corte Constitucional y a la sociedad en general que la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, y por ello solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido, según sostenía la Procuraduría General de la Nación, en un informe.
Agregaba que “Lo anterior no solo tiene asidero jurídico sino también científico. La Procuraduría recordó que ha tenido la oportunidad de presentar ante esa corporación más de una decena de estudios científicos internacionales relativos a los efectos perjudiciales que podría tener para los niños la adopción por parte de parejas conformadas por personas del mismo sexo.
Señala el concepto del Ministerio Público que las normas acusadas no vulneran la Constitución Política, toda vez que las disposiciones allí contenidas no resultan aplicables a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, de conformidad con la sentencia C-577 de 2011. En consecuencia, no constituyen un trato discriminatorio, pues el régimen de adopción no resulta extensible a este tipo de parejas”.









