
Hostilidad
El artículo 5 señala que se considera “acto hostil de una aeronave” a la violación del espacio aéreo con fines ilícitos, la amenaza contra instalaciones para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales, población, sus recursos, las Fuerzas Armadas y la PNP. Además, se considerará hostil cualquier maniobra que atente contra la aeronave interceptora, según se lee en el documento.
Legislación comparada
El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) señaló que, para dar esta norma, se ha trabajado sobre la base de “la legislación comparada”, que existe en Suiza, Estados Unidos, Colombia, Brasil y Chile.
“Se ha hecho un equipo de trabajo que ha cuidado todas las especificidades para adecuarlas al Perú y que ha establecido rigurosos procedimientos.”
El derribo de una narcoavioneta solo se dará tras pasar un estricto protocolo de reconocimiento, comunicación, confirmación de la matrícula de la aeronave, de aproximación, y que se rehúse a aterrizar en un lugar designado.
“Porque el Tribunal Constitucional dijo el 2010 en una sentencia que para regular el uso de la fuerza en caso de interdicción aérea se requería de una norma con rango legal que ahora ya lo tenemos.”
Otárola resaltó que la norma no ha sido concebida para derribar máquinas, sino para disuadir el ingreso de aeronaves “hostiles”, aquellas que representan una amenaza para la seguridad nacional, como son las aeronaves civiles que transportan sustancias tóxicas para la salud o la seguridad de las personas, como las drogas.
Refirió que para poder aplicar esta ley, se procedió con anticipación a equipar a la Fuerza Aérea del Perú con las aeronaves y equipos necesarios, y Devida aportó económicamente.
“El año pasado tomamos la decisión de asignar a la FAP un monto importante para la recuperación del radar que ahora está instalado en Puerto Maldonado, ha sido fundamental, porque desde su instalación, el 10 de mayo, hemos podido cubrir toda la frontera con Bolivia y parte de Brasil”, puntualizó.









