A cuatro meses de las elecciones en España, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha lanzado una serie de indicaciones con la intención de recortar los gastos de los jefes y directivos del sector público estatal con contratos mercantiles o de alta dirección.
Entre las indicaciones cuyo texto completo se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se ha publicado este jueves, se destaca que los funcionarios deberán utilizar la tarifa turista en sus viajes de avión o tren y la de utilizar con carácter general el transporte público para sus desplazamientos.
La orden ha sido firmada por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro y se aplicará a los contratos mercantiles o de alta dirección que se firmen a partir de este viernes 21 de agosto.
Los ocho puntos
1). Utilización preferente de medios tecnológicos alternativos a las reuniones y desplazamientos como audio conferencias, videoconferencias, etc.
2). Aplicación de criterios restrictivos en cuanto al número de personas a desplazar, evitando desplazamientos innecesarios de equipos de trabajo.
3). Fijación de criterios temporales estrictos para el inicio y finalización del servicio, que eviten antelaciones o prolongaciones injustificadas de estancia en destino.
4). Utilización con carácter general de los hoteles que se incluyan en el contrato suscrito centralizadamente por la Administración General del Estado o, en su caso, por el Ministerio de adscripción.
5). Utilización con carácter general del transporte público en los desplazamientos, salvo que el uso del vehículo particular constituya la alternativa más económica.
6). Uso con carácter general de la tarifa turista tanto en los desplazamientos de avión y tren, salvo casos excepcionales justificados por razón de la distancia del lugar de destino, la duración del desplazamiento o supuestos análogos.
7). Planificación y gestión anticipada de billetes, que permita obtener mejores precios y/o emisión de billetes por procedimientos que permitan optimizar costes.
8). Cualesquiera otras que, aplicadas a la gestión de los gastos de desplazamiento y dietas, permitan optimizar y racionalizar los costes de funcionamiento de la entidad.