Según el gobierno de Costa Rica, las condiciones en las que estuvo detenido Gil Trejos en la cárcel de una zona de Chipote, eran infrahumanas y se agrega que allí recibió un trato cruel y degradante.
Puntualiza que Nicaragua mantuvo silencio sobre la extradición y no respondió a los requerimientos costarricenses para conocer el estado del detenido.
El canciller considera que el extradita a México es víctima de violación a sus derechos humanos por más de 70 días, tras su detención en Nicaragua.
“Hoy es un día oscuro, es un día triste, un día que nos debe llamar a la reflexión a aquellas personas que defendemos el Estado de derecho, los que creemos en la seguridad jurídica y entendemos que se debe seguir el debido proceso cuando se acusa a una persona y a los que creemos que se debe luchar en contra de la arbitrariedad”, aseguró el Canciller Manuel A. González.
Lo que dice la Justicia de Nicaragua
La sentencia de extradición aprobada por la Sala de lo Penal de la CSJ informa que la solicitud de extradición fue solicitada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos Mexicanos. La resolución indica que el artículo 357 del Código Procesal Penal establece la forma de realizar la extradición. “En ese sentido, debe ponerse al extraditable José Daniel Gil Trejos, actualmente con detención provisional a la orden del Ministerio Público y de la Policía Nacional, para los trámites de entrega”, ordena la sentencia.
La Sala de lo Penal de la CSJ considera que la extradición se encuentra permitida por el Código Penal vigente (Ley 641), a partir del artículo 17 que ordena que “la extradición tendrá lugar en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua y lo contenido en este Código”.
La sentencia de la Sala penal de la CSJ informa que la Fiscalía General de la República de Nicaragua presentó escrito solicitando se procediera a darle trámite con carácter urgente a la extradición del ciudadano José Daniel Gil Trejos, por el supuesto delito de fraude genérico.
“En concordancia con los requerimientos ordenados por el artículo 356 del CPP, se comunicó de lo resuelto por medio de oficio a la Fiscalía y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en que se le informó también al ciudadano José Daniel Gil Trejos que fue detenido en vista que había solicitud de detención con fines de extradición por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos”.
En el análisis del caso se observa que la Ley 641 en su artículo 18 ordena que uno de los requisitos para que se conceda la extradición es que el hecho que la motiva constituya delito en el Estado reclamante y también en Nicaragua; y que no haya prescrito la acción penal ni la pena en ninguno de los dos países.