La ONU insta a España a revisar la legislación para respetar derechos de inmigrantes

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Este viernes se han hecho públicas las observaciones finales del Comité contra la Tortura de la ONU al término del examen del sexto informe periódico de España.
El Comité manifiesta su preocupación por la falta de progreso en la aplicación de las recomendaciones que había dirigido a España en 2009.
En particular, la legislación española no reconoce enteramente la definición de tortura establecida en la Convención; mantiene en vigor el régimen de detención incomunicada hasta por 13 días para las personas sospechosas de delitos terroristas, a las que no se reconocen las garantías procesales que previenen la tortura; la medida de aislamiento en los establecimientos penitenciarios puede llegar a los 40 días; no se realizan investigaciones independientes cuando se denuncian casos de tortura; los escasos policías que son condenados por torturas son indultados por el Gobierno; la Guardia Civil y la Policía Nacional recurren a la fuerza excesiva para reprimir manifestaciones ciudadanas pacíficas o para impedir que los extranjeros ingresen en el territorio nacional en Melilla y Ceuta, practicando la devolución en caliente a Marruecos sin permitir que los solicitantes de asilo accedan a su tramitación.
El Comité menciona que una de las disposiciones finales de la Ley de Seguridad Ciudadana, presentada en marzo, contenga una enmienda de la Ley de Extranjería “con el fin de dar cobertura legal a dichas devoluciones sumarias bajo la nueva figura jurídica de rechazo en frontera”.
Considera la ONU que la protección de la mujer contra la violencia de género es insuficiente; y no se asegura una formación suficiente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en cuanto a la prohibición de la tortura y otros malos tratos.
El Comité acoge favorablemente que el juez pueda ordenar la grabación de interrogatorios como prueba en los juicios penales, pero expresa su preocupación por el hecho de que actualmente no se disponga de sistemas de videovigilancia en todas las dependencias policiales y otros lugares de detención. También preocupan las informaciones según las cuales no siempre se procede a la grabación de las actuaciones policiales en aquellos lugares de detención que ya cuentan con sistemas de videovigilancia (arts. 2 y 16).
El Estado parte debe asegurar la grabación con medios audiovisuales de las actuaciones en dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de detención, incluidas aquellas en régimen de incomunicación, salvo en aquellos casos en los que pueda violarse el derecho a la intimidad o a la comunicación confidencial de los detenidos con su abogado o con un médico. Estas grabaciones deben mantenerse en instalaciones seguras y estar a disposición de los investigadores, los detenidos y sus abogados.
No devolución
El Comité se muestra seriamente preocupado ante las devoluciones sumarias que se realizan desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, conocidas como “devoluciones en caliente”, las cuales se practican sin una evaluación previa del riesgo de retorno e impiden el acceso a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado. Al respecto, el Comité observa con preocupación que la Disposición Final Primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, adoptada en marzo de 2015, enmienda la Ley de Extranjería a fin de dar cobertura legal a dichas devoluciones sumarias bajo la nueva figura jurídica del “rechazo en frontera” (art. 3).
El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación en materia de inmigración e asilo con miras a respetar incondicionalmente el derecho de no devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, y a que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica plenamente dicho derecho en todas las circunstancias. Asimismo, debe asegurar la evaluación individual de cada caso, incluida la identificación de posibles víctimas de tortura, y garantizar que todas las personas necesitadas de protección internacional tengan acceso a los procedimientos de asilo, incluida la determinación de la condición de refugiado.
Consideraciones sobre España

Comité Contra La Tortura de La ONU