La Conmebol, la organización que rige los destinos del fútbol sudamericano, eliminó a Boca Juniors de Argentina de la actual edición de la Copa Libertadores, pero evitó excluirlo de próximas competiciones internacionales y le aplicó una multa de u$s200.000 y no sancionan con prohibición de jugar partidos al estadio La Bombonera.
Se dispuso que los próximos cuatro partidos internacionales cuando ejerza de local, los juegue a puertas cerradas y le prohibió vender entradas a sus hinchas para la misma cantidad de encuentros en calidad de visitante.
Se especulaba, con razón, que la sanción fuera más dura, porque se vio que los controles de seguridad fallaron cuando inadaptados desde la tribuna de socios de Boca, lanzaron gas picante a los jugadores del equipo rival, dejando a varios con irritaciones en los ojos y en el cuerpo.
El imperdonable señor Blatter y su doble vara de medir sanciones
Se había anunciado que desde la FIFA, Joseph Blatter habría ordenado severidad para castigar estas acciones descalificadoras, pero finalmente como ya se sabe, Blatter tiene distintas varas para medir las sanciones.
En este caso aplican sanciones leves a un club donde hubo un atentado a la integridad física de varios jugadores de River Plate, a los cuales les arrojaron un gas que provocó que se les otorgara 72 horas para recuperarse, mientras se analizaba el desconocido compuesto químico con el que fueron atacados.
Sin embargo el señor Blatter y la FIFA en el caso del jugador uruguayo, Luis Suárez, por la mordida al italiano Chiellini, le cayeron con sanciones desmedidas: cuatro meses sin poder jugar en su club, Barcelona y nueve partidos por la selección uruguaya, más la prohibición de “toda actividad anexa al fútbol”, como poder entrar a un estadio de fútbol como espectador y una multa económica de 82.229 euros.
Sintetizando: La Conmebol, La FIFA y Blatter, sancionan de acuerdo a sus intereses.
Artículo de R.V.
El comunicado de la Conmebol
En el día de la fecha, el Tribunal de Disciplina en relación con los incidentes ocurridos en el partido disputado el pasado 14 de mayo en la ciudad de Buenos Aires entre los equipos Club Atlético Boca Juniors y Club Atlético River Plate en
el marco de los octavos de final de la Copa Bridgestone Libertadores 2015, ha resuelto:
1°) Descalificar al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la Copa Bridgestone Libertadores 2015, sin exclusión de futuras competiciones.
2°) Imponer al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una sanción consistente en jugar sus próximos cuatro (4) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puerta cerrada.
3°. Prohibir al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS vender entradas a sus aficionados para los próximos cuatro (4) partidos que dispute como visitante en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta
prohibición de venta de entradas a los aficionados del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS se extiende a los clubes que actúen como local en los referidos encuentros.
4°. Imponer al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa como sanción accesoria de 200.000 USO (DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio, o en su defecto deberá ser abonado total o parcialmente en la cuenta bancaria que la CONMEBOL indique para esta finalidad.
5°. Advertir expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que en caso de reiterarse cualquier infracción a, la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa ‘el- presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento Disciplinario, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de esta decisión.












