La Comisión Europea ha adoptado una decisión que hace legalmente vinculantes los compromisos ofrecidos por Air France / KLM, Alitalia y Delta, los miembros de la alianza de aerolíneas SkyTeam, para reducir las barreras a la entrada o expansión en tres rutas transatlánticas. La Comisión tenía la preocupación de que la cooperación entre estas aerolíneas pudiera dañar la competencia para todos los pasajeros en las rutas Amsterdam-Nueva York y Roma-Nueva York y para los pasajeros de primera calidad en la ruta París-Nueva York, en violación de las normas antimonopolio de la UE. Después de los compromisos de pruebas de mercado ofrecidos por Air France / KLM, Alitalia y Delta, la Comisión está convencida de que en su forma final que abordan sus preocupaciones. Por ello, ha decidido que sean jurídicamente vinculante sobre estas líneas aéreas por un período de diez años.
El Comisario responsable de la política de competencia, Margrethe Vestager dijo: “Las compañías aéreas pueden cooperar para ampliar su red si hace más eficientes y les permite servir mejor a sus pasajeros Con la decisión de hoy quiero asegurar que los pasajeros que volaban de París, Amsterdam o Roma o a Nueva York continúan beneficiándose de precios competitivos y la elección. Ahora hemos llegado a la conclusión de los comentarios de los tres grandes alianzas de aerolíneas en todo el mundo – y son un paso más hacia la igualdad de condiciones en los mercados de aviación genuina transatlánticas “.
En 2009 y 2010, Air France / KLM, Alitalia y Delta – miembros de la alianza de aerolíneas SkyTeam – firmaron acuerdos que establecen una empresa conjunta transatlántica. La Comisión tenía la preocupación de que la amplia cooperación entre las partes, con la participación de reparto de beneficios y la gestión conjunta de horarios, precios y capacidad, podría resultar en precios más altos en la ruta París-Nueva York (para los pasajeros de primera calidad), Amsterdam-Nueva York y Roma-Nueva York rutas (para pasajeros premium y no premium). Además, debido a las barreras considerables a la entrada y expansión, nuevo y competidores existentes habría sido incapaz de desafiar la capacidad de la empresa conjunta para establecer y mantener los precios por encima del nivel que existirían en un mercado competitivo (es decir, su “poder de mercado” ).
Para abordar estas preocupaciones, las empresas han ofrecido conjuntamente una serie de compromisos encaminados a permitir que las compañías aéreas que compiten para comenzar operativo o ampliar las operaciones existentes en las rutas en cuestión, mediante la reducción de barreras a la entrada o expansión. En octubre 2014 , la Comisión consultó a las partes interesadas sobre estos compromisos. A la luz de los resultados de la prueba de mercado, las partes propusieron algunas modificaciones y aclaraciones a los compromisos iniciales.
En virtud de los compromisos definitivos, las Partes:
– Hacer de aterrizaje disponible y despegue franjas horarias en Ámsterdam, Roma y / o aeropuertos en las rutas Amsterdam-Nueva York y Roma-Nueva York Nueva York;
– Concertar acuerdos que permitan a los competidores ofrecer billetes en los vuelos de las partes sobre las tres rutas (“acuerdos de combinación de tarifas”);
– Entrar en acuerdos que faciliten el acceso al tráfico de conexión de las partes en las tres rutas (“acuerdos especiales de prorrateo”);
– Facilitar el acceso a sus programas de viajeros frecuentes en las tres rutas;
– Permitir a los pasajeros de los competidores que no tienen programa de viajero frecuente equivalente a acumular y canjear millas en los programas de viajero frecuente de las partes; y
– Presentar los datos relativos a su cooperación, lo que facilitará la evaluación del impacto de la alianza en los mercados a través del tiempo.
La Comisión consideró que los compromisos finales abordan adecuadamente los problemas de competencia identificados y les ha hecho jurídicamente vinculante sobre Air France / KLM, Alitalia y Delta.
Un administrador independiente supervisará el cumplimiento por las partes de estos compromisos.
Reglamento de Defensa de la Competencia de la Unión Europea
El artículo 9 del Reglamento de Defensa de la Competencia de la Unión Europea (Reglamento 1/2003) permite a la Comisión concluir los procedimientos antimonopolio al hacer compromisos ofrecidos por una empresa legalmente vinculante. Tal decisión no llega a una conclusión sobre si las normas antimonopolio de la UE se han infringido pero legalmente se une a la empresa a respetar los compromisos. Si Air France / KLM, Alitalia o Delta fueron a la violación de los compromisos, la Comisión podría imponer una multa de hasta el 10% de la facturación total anual de las empresas, sin tener que encontrar una violación de las normas de competencia de la UE. Un informe de política sobre las decisiones de compromiso en virtud del artículo 9 está disponible aquí .
SkyTeam es una de las tres alianzas de líneas aéreas en todo el mundo. Bajo su paraguas las aerolíneas miembros entran en diversos acuerdos de cooperación en materia de transporte aéreo de pasajeros y carga. En enero 2012 , la Comisión abrió una investigación formal sobre la empresa conjunta entre Air France / KLM, Alitalia y Delta, los miembros de la alianza de aerolíneas SkyTeam, en relación con el transporte de pasajeros en las rutas entre Europa y América del Norte.
En julio de 2010, la Comisión aceptó los compromisos de los miembros de la empresa conjunta dentro de la alianza oneworld y les hizo jurídicamente vinculante, para garantizar la competencia en los mercados transatlánticos de pasajeros aéreos. Además, en mayo de 2013, la Comisión aceptó los compromisos de los miembros de la empresa conjunta dentro de la Star Alliance y les hizo jurídicamente vinculante con el mismo objetivo.












