
Según la disposición quienes no hayan votado o justificado el no voto no podrán “otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador”. Tampoco podrá “cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia” ni “percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados)”.
Según ha informado el diario El País de Montevideo, por el literal F del artículo 11 tampoco podrá “obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros”.
Otros controles se ejercerán en la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado (Poder Legislativo, Administración Central, Municipios, Entes Autónomos. Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Justicia Electoral) donde las personas deberán mostrar la Credencial Cívica en la que consten los votos o las constancias expedidas por las Juntas.









