Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.
La Sala ha resuelto también que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de los salarios de tramitación.
Satisfacción en CCOO
El secretario de Acción Sindical de Comisiones Obreras CCOO, Ramón Górriz, que participó en la concentración ante el Tribunal Supremo, expresa su satisfacción por una sentencia que viene a reconocer las demandas del sindicato y de las trabajadoras/es de la empresa, dice un comunicado del sindicato.
FEAGRA-CCOO considera altamente satisfactoria la ratificación de la nulidad del expediente colectivo planteado por Cocacola Iberian Partners S.A. que ya había planteado en la demanda presentada ante la Audiencia Nacional en junio de 2014, ya que entre otras vulneraciones, entendíamos hubo obstáculos y ocultación de información, necesaria para los representantes de los trabajadores, así como vulneración del derecho de huelga, por empecinamiento de la mercantil Coca-Cola Iberian Partners en abrir un proceso formal de despido colectivo sin estar, en nuestra opinión, legitimada para ello.
El secretario de Acción Sindical de FEAGRA-CCOO José Vicente Canet, ha destacado que con este fallo, el Alto Tribunal reconoce las demandas del sindicato y de los trabajadores de la empresa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca). La sentencia del Tribunal Supremo es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación.