Ecuador aprueba reformas al Código Civil

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Con 89 votos a favor se aprobaron reformas al Código Civil. Foto: Andes/Archivo
Con 89 votos a favor se aprobaron reformas al Código Civil. Foto: Andes/Archivo

Quito, (Andes).- La Asamblea Nacional aprobó este martes la Ley Reformatoria al Código Civil que incluye aspectos como el aumento de la edad mínima para casarse de 12 a 18 años, el reconocimiento de la unión de hecho como nuevo estado civil, la agilización del divorcio en caso de mutuo acuerdo cuando no existan hijos, entre otros.
Con 89 votos a favor, uno en contra, dos blancos y 23 abstenciones, el Legislativo aprobó la normativa que pasa ahora a manos del Ejecutivo para que el presidente Rafael Correa se pronuncie.
Entre los cambios introducidos al Códido Civil está el artículo que señala que “las personas que no hubieren cumplido los 18 años no podrán casarse”, explicó el asambleísta Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, a cargo del proyecto. En la normativa vigente la edad mínima era 12 años para mujeres y 14 para hombres, señaló el legislador en una entrevista con la radio Fm Mundo.
“Una mujer y un hombre deben tener voluntad y conciencia para poder contraer matrimonio en una edad que se den cuenta de lo que van a decidir (…) Así una mujer de 15, 16, 17 años esté en estado de embarazo y así sus padres quieran dar la autorización no podrán contraer matrimonio”, indicó.
Añadió que otro de los temas aprobados fue el que contempla la “imprescriptiblidad del derecho para reclamar la paternidad o la maternidad” cuando actualmente existe un límite de tiempo para presentar una demanda de ese tipo.
Según reseñó la Asamblea en una nota de prensa, la normativa también incluye que en estos casos se contempla la necesidad de que el demandado se someta a un examen de ADN y en caso de que se niegue “se presumirá de hecho la filiación con el hijo”.
Otros artículos aprobados se refieren al reconocimiento de la unión de hecho como nuevo estado civil, a la agilización del divorcio en caso de mutuo acuerdo y cuando no existan hijos, a las causas de divorcio, a la disposición de determinar al momento de contraer matrimonio quién va administrar la sociedad de bienes, lo mismo en la unión de hecho; entre otros.
jv/