A partir de la premisa que los cajeros automáticos y/o las máquinas expendedoras de dinero dentro de los establecimientos de juego de azar se convierte en una fuente de estímulo para los usuarios, promoviendo conductas compulsivas, el diputado del Partido Nacional, Carmelo Vidalín, presentó un proyecto de ley que los prohíbe.
La iniciativa establece que tanto los cajeros automáticos como las máquinas expendedoras de dinero deberán ubicarse a un mínimo de doscientos metros del emplazamiento de las salas de juego.
El legislador expone: “Las salas de juego y actividades lúdicas, son capaces de llevar a quienes participan en ellas a desarrollar una serie de acciones que luego culminan en conductas adictivas con múltiples manifestaciones que conllevan hasta la ruina y siendo perjudicial en su salud física y psíquica, su vida social y su patrimonio. La ludopatía es una enfermedad donde la persona “es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar”. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales, materiales y económicos de los que dispone el adicto. Finalmente, invade, socava ya menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona. Entre las primeras obligaciones que tiene el Estado es la de proteger la salud integral de sus habitantes, y se debe considerar el juego compulsivo como un problema de salud pública. Los cajeros automáticos y/o las máquinas expendedoras de dinero dentro de los establecimientos de juego se convierten en una fuente de estímulo para los usuarios, promoviendo conductas compulsivas. La posibilidad de contar con un cajero a pocos metros de distancia de donde se realizan las apuestas, obteniendo un acceso directo y rápido a dinero en efectivo, contribuye a disparar el deseo – patológico o no – de continuar apostando incluso cuando se le ha acabado el dinero”.
PROYECTO DE LEY
Prohibición de instalación, habilitación y funcionamiento de cajeros automáticos en Casinos y Salas de Juego y extendido a un radio de 200 metros.
Artículo 1°.- Prohíbese en los establecimientos e inmuebles en los que funcionen salas de juego y casinos, la instalación, habilitación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios de actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes.
Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1° de esta Ley, se extiende hasta un radio de doscientos (200) metros del emplazamiento de estos establecimientos o locales.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas pertinentes a los efectos del cumplimiento de la norma.