
Después de los informes jurídicos correspondientes, y contando con el informe en su día de la Audiencia Nacional, la denegación de la concesión de las extradiciones se basa en los siguientes motivos: el principio de jurisdicción preferente, por el cual, cuando la Ley de un Estado prevé la competencia para enjuiciar a sus ciudadanos, es motivo suficiente para no conceder la extradición; el principio de la extinción de la responsabilidad criminal, pues los delitos que supuestamente se les imputan fueron cometidos en los años 70 y la Ley penal de entonces, el Código Penal de 1973, tenía una previsión de extinción de la responsabilidad de quince años; y el principio de la no doble incriminación.









