El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en el que ha recaído por turno de reparto ordinario la solicitud de concurso de acreedores presentada en las últimas horas por los responsables de Banco de Madrid S.A.U., ha dictado un auto mediante el cual se procede a la suspensión del procedimiento a la espera de que el FROB le comunique si va a abrir un proceso de resolución o reestructuración de la entidad, conocido comúnmente como ‘rescate’, y previsto por la Ley 9/12, de 14 de diciembre.
El magistrado da un plazo de 14 días al FROB para efectuar dicha comunicación al juzgado.
En la parte dispositiva el juez expone: Se acuerda la suspensión del presente procedimiento y la notificación de la presentación de la solicitud de concurso voluntario de BANCO DE MADRID, S.A.U. al FROB, al objeto de que por esta última entidad se comunique a este Juzgado Mercantil en el plazo de CATORCE DÍAS si va a abrirse un proceso de reestructuración o de resolución de los previstos por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito y con el resultado se acordará lo procedente.
El FROB es el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito.









