
El gobierno de Chile, destacó la puesta en marcha este 1 de enero de 2015 de la nueva ley que regula el trabajo de los trabajadores de casa particular, quienes no contaban con un marco jurídico institucional que velará en sus actividades laborales.
En este sentido el Ejecutivo destacó que gracias a esta medida los trabajadores del área tienen garantizado el descanso semanal, horas de trabajo y prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos, además de un contrato idóneo con sus actividades laborales, sociales y familiares, entre otros aspectos.
“Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza”, detalla la medida.
Ante esto se dijo que el contrato de trabajo debe indicar el tipo de labor a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.), el domicilio en que se prestarán los servicios y el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran atención especial.
Referente a la remuneración la normativa exige que esta se establecerá de común acuerdo entre las partes; y el monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal. Asimismo especifica que la alimentación y habitación son siempre de cargo del empleador (a) y no son imputables a la remuneración.
Además el empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, es decir AFP o INP y Fonasa o Isapre, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado.
Por último destaca que los trabajadores(as) puertas adentro deben tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación.









