Según entiende la OMC, la República Argentina violentó reglas internacionales de comercio, al resolver aplicar en febrero de 2012 licencias de importación no automáticas como forma de protección a su economía.
Sobre las reclamaciones la OMC señala que los reclamantes identificaron debidamente las supuestas “prescripciones restrictivas relacionadas con el comercio” (PRRC) en sus solicitudes de celebración de consultas, así como en sus solicitudes de establecimiento de un grupo especial; por consiguiente, esas medidas están comprendidas en el mandato del Grupo Especial.
Luego de detallar y analizar las denuncias de la Unión Europea, la OMC expresa:
7.3. En virtud del párrafo 8 del artículo 3 del ESD, en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo de ventajas resultantes de ese acuerdo. Por consiguiente, el Grupo Especial concluye que, en la medida en que actuó de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, la Argentina ha anulado o menoscabado ventajas resultantes para la Unión Europea de dicho acuerdo.
7.4. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, el Grupo Especial recomienda que el Órgano de Solución de Diferencias solicite a la Argentina que ponga las medidas incompatibles en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994.
De forma similar, el panel de la OMC, se expide sobre los reclamos de los Estados Unidos y Japón en contra de Argentina.
Descargable:
Fallo de la OMC sobre Argentina