España reconocerá validez civil de bodas de distintas religiones

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El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria suma una nueva opción a la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y a las laicas celebradas en Ayuntamientos y Registros Civiles cuyos expedientes se seguirán tramitando exactamente igual que hasta ahora, con la entrada en vigor de la Ley se podrán celebrar también ante notario, ampliando así las alternativas para los ciudadanos.
Además, se reforma el Código Civil para reconocer el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así a la religión católica a la hora de oficiar matrimonios. Se trata de una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española, según se señala en la normativa.
Anteriormente los practicantesde de otras religiones como los mormones, budistas, ortodoxos y testigos de Jehová, debían casarse por lo civil para tener validez en España. Ahora se les equipara con quienes ya podían hacerlo, católicos, judíos, musulmanes y evangélicos.
En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son el albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Por su parte, en materia mercantil y de derecho de obligaciones pasarán a serlo la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones y la consignación, que también puede ser competencia del notario; la autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, la exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y la disolución judicial de sociedades.
Los expedientes competencia del secretario judicial plenamente compatibles con el papel que la Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este Cuerpo, consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.