El Congreso Nacional ya había aprobado la normativa sobre los acuerdos de paz que se alcancen de forma definitiva en las reuniones entre el gobierno y las Farc La Habana. Por esto los guerrilleros que han cometido delitos menores, podrán ser candidatos en futuras elecciones.
El artículo transitorio 67 de la Constitución permite la participación en política de quienes, como fruto de un proceso de paz, se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil, lo cual no lo cual no sustituye el Marco democrático participativo democrático participativo inherente a la Carta política de 1991.
Artículo Transitorio 67 dice: “Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.
Así mismo, la Corte consideró que el artículo en cuestión no desconoce derecho alguno de las víctimas del conflicto en tanto i) la regulación prevista no tendrá como efecto la concesión de amnistías o indultos, ni la prohibición de extradiciones –funciones también tradicionales del delito político-, sino el establecimiento de reglas de participación en política; y ii) dicha participación sólo será posible, una vez se haya dado inicio al esclarecimiento de la verdad y se haya contribuido a la reparación de las víctimas.
Para la Corte, en el contexto de la justicia transicional que supone medidas excepcionales justificadas en la búsqueda de la paz, la participación en política de miembros de actores del conflicto en el escenario del postconflicto resulta herramienta útil para la consolidación de la democracia y del régimen constitucional vigente desde la Carta Política de 1991.
En conclusión, para la Corte, el artículo transitorio 67 de la Constitución i) permite la participación en política de quienes, como fruto de un proceso de paz, se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil; ii) garantiza la participación en política de quienes sean considerados delincuentes políticos; y iii) no desconoce, ni impide la satisfacción de derecho alguno de las víctimas del conflicto armado.
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El comunicado nº 31 de la Corte Constitucional de Colombia
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