La interpretación del Tribunal Supremo de Venezuela sobre la detención de Carvajal

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Tribunal Supremo de Justicia (Foto: Minci)
Tribunal Supremo de Justicia (Foto: Minci)
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), realiza una interpretación que puede ser cuestionable sobre la detención en Aruba del ciudadano venezolano Hugo Carvajal, a pedido del gobierno de los EE.UU. por presuntos delitos relacionados con el narcotráfico y con la guerrilla de las FARC de Colombia.
El TSJ dice: La Sala Constitucional condenó del modo más enérgico la restricción de la libertad de la cual ha sido víctima el funcionario del servicio exterior de más alto rango que cumple funciones en Aruba, ciudadano Hugo Carvajal, ya que la agresión a la que está siendo sometido el funcionario consular de la República Bolivariana de Venezuela, supone una afrenta al propio orden institucional patrio, por lo que el Estado está en la obligación de ejercer sus competencias para la justa reivindicación de su soberanía, ya que están vinculados elementos en materia de seguridad y defensa nacional.
El TSJ, parece ignorar que Carvajal no puede ejercer funciones como cónsul en Aruba, por decisión unilateral de Venezuela; se necesita la aceptación (placet) del gobierno (en este caso de Holanda) donde el propuesto funcionario diplomático va a ejercer su labor. Mientras no exista este reconocimiento de la otra parte, no está en funciones oficiales. Pero el TSJ dice textualmente que Carvajal: “cumple funciones en Aruba”.
El artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961 que entró en vigor el 24 de abril de 1964, dice textualmente:
1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
2. El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.

El Tribunal venezolano en esa “interpretación” a su manera insiste: Evidenció el Máximo Intérprete de la Constitución que “dicha detención se produjo en la persona de un funcionario consular venezolano activo, no solo con posterioridad a su designación, sino incluso estando el Gobierno de Aruba en conocimiento de que el Cónsul General, jefe titular de la misión, Hugo Armando Carvajal Barrios, inició sus funciones consulares en fecha 07 de febrero de 2014, en virtud de la notificación que le efectuó el 10 de febrero de 2014, el Consulado General de Venezuela en Aruba al departamento de relaciones exteriores de Aruba. De allí que su privación de libertad se produjo estando en dicha condición, la cual está plenamente vigente y determina los privilegios e inmunidades previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y en las demás fuentes del derecho internacional público”.
Es increible que el Tribunal Supremo de Justicia desconozca los tratados sobre temas diplomáticos y pretenda invadir la soberanía de otros territorios, colocando a la fuerza a un funcionario consular por el simple hecho de “haberlo comunicado”. Ya lo dijimos, para que sea efectivamente reconocido como tal, es imprescindible el beneplácito del territorio extranjero a donde se le pretende enviar como cónsul o embajador y en este caso, no existe tal reconocimiento por parte de Aruba (territorio autónomo de Holanda).
Un funcionario diplomático, no es un ente autómomo que se presenta en un país a ejercer la representación de otra nación por una decisión unilateral de un gobierno; su función está sujeta al acuerdo de las dos partes y no de una sola como pretende Venezuela en este caso.
También pesa -en este asunto- la versión que ha confirmado el Fiscal Mayor de Aruba, Peter Blanken, al aclarar que Carvajal al llegar al aeropuerto de Aruba, presentó un pasaporte no diplomático y al ser detenido, recién mostró el pasaporte oficial. Esto contradice la nota del TSJ, ya que si estaba en funciones no tiene explicación que pretendiera ingresar con un pasaporte común como tiene cualquier ciudadano.