España: Justicia anula resolución de Interior que denegó asilo a Alexander Pavlov

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Alexandr Pavlov (Foto: interpol.int)
Alexandr Pavlov (Foto: interpol.int)
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la resolución por la que el Ministerio del Interior denegó el asilo a Alexander Pavlov, al estimar parcialmente el recurso del ciudadano kazajo por entender que el acto del Ministro no se amparó en razones fundadas que constaten que constituya un peligro para la seguridad de España.
Los jueces ordenan que se devuelva el expediente a la Administración para que evalúe debidamente si concurre o no la alegada persecución (o el riesgo de padecerla) en el caso de que el recurrente volviera al país del que es nacional ( Kazajstan). Los magistrados entienden que el hecho de no concurrir la causa de denegación ( en este caso ser un peligro para España) no significa que automáticamente se le deba reconocer el ” estatus” de refugiado, ” sino que se exige la previa “evaluación” por parte de la Administración de la solicitud de asilo, es decir, ” una declaración ordenando la tramitación de dicha solicitud que aboque en un pronunciamiento administrativo sobre la existencia o no, de la apreciación o no, del temor alegado por Pavlov por motivos de una persecución contra su persona por las razones y circunstancias que en su solicitud invoca”.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados, que aunque coinciden con sus compañeros en que no se ha motivado suficientemente que Pavlov sea un peligro para la seguridad de España, entienden además que la Sala se tendría que haber pronunciado sobre el fondo, concediendo el asilo al recurrente al entender que después de la abundante prueba parcticada, ” el relato de persecución es perfectamente congruente y detallado y en cualquier otro proceso de denegación de derecho de asilo no admitiría dudas”. Estos dos jueces consideran que el procedimiento se ha resuelto a espaldas del interesado, infringiendo palmariamente la Ley de Asilo y no entienden esta ” segunda oportunidad” a la Administración cuando según el criterio de estos dos jueces, ” estaba en condiciones de valorar en su integridad la petición formulada por el interesado”.
Contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Quien es Alexander Pavlov
La Asamblea General de las Naciones Unidas había hecho público en marzo de 2014, un informe de su relator sobre torturas, Juan E. Méndez, donde expresa las irregularidades en el pedido de extradición del gobierno de Kazajistán que pesa sobre el opositor Alexander Pavlov, de 37 años, acusado por el régimen del dictador Nursultán Nazarbáyev, según informaba el diario El País de Madrid.
Alexandr Pavlov, quien trabajó como jefe de seguridad de un dirigente de oposición y alto ejecutivo kazajo, fue detenido por las autoridades españolas en 2012 después de la emisión de una “notificación de alerta” de Interpol solicitada por Kazajistán. Pavlov es acusado de delitos de malversación de bienes y de organizar un supuesto atentado terrorista que nunca se llevó a cabo.
El 18 de noviembre del 2013, la Audiencia Nacional española aprobó la extradición de Pavlov. Sin embargo, la decisión final recaía en el Consejo de Ministros, que autorizó la entrega del requerido a Kazajistán, pero recursos presentados por su abogados ha detenido momentáneamente la extradición.
El informe del relator de la ONU sobre torturas, Juan E. Méndez, señala ciertas irregularidades como el insólito hecho que se permitió que Pavlov fuera visitado en prisión en España por diplomáticos del gobierno kazajo, quienes también han insistido ante miembros de la Audiencia Nacional, según reporta el relator de la ONU y señala que si fuera extraditado, “existen motivos fundados para pensar que estaría en peligro de persecución, tortura y malos tratos”
Los relatores de la ONU, pidieron al Gobierno de España detener la extradición de Alexandr Pavlov a su país y al Consejo de Ministros que tenga en cuenta la apelación de Pavlov, debido a temores bien fundados de que el requerido estaría en riesgo de ser torturado o sometido a un juicio injusto si es extraditado.