El tribunal -integrado por los jueces José Camilo Nicolás Quiroga Uriburu, Carlos Julio Lascano y Juan Carlos Reynaga- condenó a prisión perpetua a Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella. La lectura de los fundamentos de la sentencia se difirió para el próximo 12 de septiembre, a las 9.30.
En la comunicación del Tribunal se expresa:
Declarar que los hechos acontecidos el dia 4 de Agosto de 1976 a hs. 15.00 aproximadamente, oportunidad en la que se terminó con la vida del Obispo de La Rioja Monseñor ENRIQUE ANGEL ANGELELLI y se intentó terminar con la vida del Sacerdote ARTURO PINTO, fueron consecuencia de una acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado y por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e inanmistiables; en consecuencia, no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción deducido por el señor Defensor Público Oficial Dr. Carlos Alberto Cáceres.
5) Declarar a Luciano Benjamin Menéndez, ya filiado en autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 incs. 6 y 7 del Código penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14 616), y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aido Pinto (arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con -1 < las modificaciones introducidas por la ley 14616), en perjuicio de Arturo Aido Pinto (arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con -1 < las modificaciones introducidas por la ley 14616) , en concurso real(art. 55 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISION PERPETUA INHABILITACION ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal, 398, 403 primer párrafo, 530 y del Código Procesal Penal de la Nación).-
6) Declarar a Luis Fernando Estrella, ya filiado en autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 incs. 6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14 616), homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aido Pinto (arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), y asociación ilicita agravada en calidad de organizador [art 210 del Código penal (texto vigente en la actualidad) y art. 2 Código Penal] todo en concurso real (art. 55 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACION ABSOLUTA, accesorias legales y costas.
De prisión domicialiaria a cárcel común
La sentencia indica:
“Revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva impuesta a los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, y en consecuencia, ordenar el inmediato traslado y alojamiento de los mismos en el establecimiento carcelario de la localidad de Bower, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, disponiendo la realización de un inmediato y exhaustivo exámen por parte del Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Federales de Córdoba, con control de partes, a efectos de informar al Tribunal si los imputados se encuentran en condiciones de permanecer alojados en tal establecimiento”.
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