La jueza María Servini de Cubría, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, dictó el procesamiento de seis imputados en una causa por tráfico de efedrina, en calidad de coautores y de partícipes necesarios, por haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de uso.
La Justicia procesó al ex titular de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) José Granero, que se desempeñó en el cargo durante los gobiernos kirchneristas entre 2004 y el 2011. También fueron procesados otros cinco ex funcionarios de esa Secretaría.
La causa se inició luego de que la Cámara Federal ordenara la extracción de testimonios en una causa que tramitaba ante el Juzgado Federal N° 8, y en donde se dispuso el procesamiento de un imputado por haber introducido al país 1.900 kilogramos de efedrina, que no tuvieron el destino final que se consignara ante las autoridades de control.
La Cámara había señalado que, con motivo de esa investigación, habían salido a la luz circunstancias que evidenciaban fallas notorias en el marco de los procedimientos de control instaurados en la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) en materia de fiscalización de precursores químicos, tanto en los requisitos exigidos para operar con precursores químicos, como para el otorgamiento de certificados de importación a los agentes que pretenden ingresar al país efedrina.
En su parte resolutiva la jueza expresa: I.- DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del
C.P.P.N.) de José Ramón GRANERO, de las demás condiciones personales
citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por considerarlo prima
facie partícipe necesario del delito de haber introducido al país materias
primas destinadas a la fabricación de estupefacientes, habiendo efectuado
una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su
destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. 6 de la ley
23.737); SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del Código Procesal Penal).
II.- MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS
BIENES Y DINERO de José Ramón GRANERO hasta cubrir la suma de
veintiocho millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos, con
diecisiete centavos ($ 28.785.732,17), debiendo a tal fin, confeccionarse el
correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia
designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
También fueron procesados: Gabriel Yusef Abboud -que era el encargado del control de registro de precursores químicos del SEDRONAR-, Julio De Orue, Norma Fernández, Patricia Marra, Andre Viviana González Dell’Oro.