España: Tribunal interpreta que matrimonio sin hijos no es "una unidad familiar" y avala desahucio

0
226

Tribunal Constitucional de España (Foto: TC)
Tribunal Constitucional de España (Foto: TC)
El Tribunal Constitucional (TC) de España, en cuestionado fallo, ha avalado el desahucio de un matrimonio, que según interpreta dicho Tribunal, no cumple el requisito de unidad familiar previsto en la ley de protección de los deudores hipotecarios, puesto que los afectados son una pareja casada sin hijos.
En la sentencia el TC expone: “En el curso del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 646-2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, el deudor ejecutado, ahora recurrente en amparo, solicitó la suspensión del lanzamiento de su vivienda habitual, en la que convive junto a su esposa, en aplicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social”.
Luego expresa el Tribunal Constitucional: “Por providencia, de 5 de septiembre de 2013, dicho Juzgado desestimó la solicitud, al entender que no concurre el requisito de unidad familiar previsto en los términos del art. 1.2 de la citada Ley 1/2013, de 14 de mayo”.
Agrega que: En su demanda de amparo el recurrente denuncia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho y del derecho fundamental a la igualdad ante la ley (art. 14 CE). Aduce que la interpretación y aplicación sostenida por el órgano judicial del art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, resulta inconstitucional por cuanto introduce en el concepto de unidad familiar un requisito que la propia ley no contempla, cual es la existencia de hijos. Tal interpretación produce una discriminación por las circunstancias personales en aquellas unidades familiares, como la del recurrente, que no ha podido o querido tener hijos. Por consiguiente, la diferencia de trato que resulta de esta interpretación conduce a un resultado desproporcionado contrario al mandato del art. 14 CE”, interpreta el TC.
“Interpretación extravagante y absurda que cercena de manera notoria el alcance de la Ley”
El auto del TC cuenta con el voto particular que formulan los magistrados Adela Asua y Fernando Valdés, quienes señalan que la interpretación realizada por el órgano judicial es incongruente e irrazonable desde la perspectiva constitucional.
“En nuestra opinión, esa interpretación efectúa una lectura del precepto reductora e incluso contradictoria con los supuestos establecidos en el art. 1.2 de la Ley de lo que ha de entenderse por unidad familiar, excluyendo aquellos supuestos en los que no existan hijos, interpretación extravagante y absurda que cercena de manera notoria el alcance de la Ley. Se trata de una interpretación pretendidamente literal que, sin embargo, no es sino una lectura precipitada sin mínima reflexión, que confunde lo que es una descripción o relación de quienes pueden considerarse miembros de la unidad familiar con un supuesto requisito adicional del art. 1 que impondría la concurrencia de pareja e hijos para poder afirmar la existencia de una unidad familiar y poder quedar incluido en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad contemplados en el art. 1.2”.
Descargable:
Fallo completo del Tribunal Constitucional