La resolución de la Audiencia Provincial, contra la que no cabe recurso, recuerda, en principio, que “de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial, recogida y resumida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2014, el derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión e información”.
Por tanto, los magistrados de la Sección Octava establecen que las manifestaciones realizadas por los demandados en diversos medios de comunicación se enmarcan “sin duda en el espacio de la libertad de expresión en tanto constituyen emisión de juicios y opiniones de carácter personal”.
Además, prosigue la sentencia, “se ha de tener en cuenta que todas ellas (las manifestaciones) se realizaron hallándose próximas las elecciones locales y autonómicas y, por tanto, aunque no había comenzado la campaña electoral, puede afirmarse que se realizaron en el marco de una contienda política”.
El tribunal entiende en todo caso que, teniendo en cuenta el contexto político en que se encuadraron las declaraciones de los tres responsables políticos demandados, éstas no son en modo alguno atentatorias al honor de los demandantes, ya que debe prevalecer el ejercicio de la libertad de expresión, más aún cuando en la mayor parte de las manifestaciones no se efectuaron alusiones personales y carecían de toda condición insultante o descalificadora.
La Sección Octava condena a Detectives Almirante y a Isidro García al abono de las costas.