España: pederastas y abusadores sexuales no podrán trabajar con menores

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La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, comparece ante los periodistas junto a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, tras el Consejo de Ministros (Moncloa)
La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, comparece ante los periodistas junto a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, tras el Consejo de Ministros (Moncloa)
El Consejo de Ministros de España, ha analizado los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia, que suponen un paso más en los planes de protección al menor que está desarrollando de forma prioritaria el Gobierno.
Tanto la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, han destacado que España se va a convertir en el primer país del mundo en incorporar a su ordenamiento la defensa del interés superior del menor. La ministra ha precisado que la reforma de la legislación en materia de infancia tiene como objetivo garantizar “la especial protección del menor de manera uniforme en toda España”.
Entre las normativas del Anteproyecto se estipula que para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores. Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Para ello, con la reforma el Gobierno asume lo que se establece en el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Este Convenio, ratificado por España en 2010, recoge en su artículo 5 la necesidad de garantizar la exigencia del requisito de que los profesionales relacionados con los menores (sectores de la educación, la sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados por este tipo de actos.
Además, entre las medidas que apuntan a una mayor y mejor protección de los menores ante abusos o acosadores aborda también la posibilidad de que el juez prohíba la aproximación al menor y a su domicilio o centro educativo, así como la comunicación, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el niño.
La reforma de la legislación de la protección del menor incide en uno de los aspectos prioritarios para la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: los menores que son víctimas de violencia de género. Su consideración como víctimas directas se hace efectiva gracias a la modificación del artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, tras la decisión adoptada en la reunión que la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tuvo con sus homólogos de Justicia e Interior hace pocas semanas, los jueces tendrán a partir de ahora la obligación de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas con el fin de garantizar su protección.
Para los menores que sufren también violencia de género, la reforma establece que se procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.
Ana Mato ha apuntado como novedad que se promueve la participación de los menores, incluídos los de menos de 12 años, en los procesos judiciales a través del derecho a que sean oídos y escuchados. Además, en los procedimientos en los que hayan sido víctimas o testigos se establecerán medidas para que no tengan que repetir su testimonio ante diferentes instancias judiciales.
Otra novedad es que, por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo. Se considera situación de riesgo aquella en la que el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar o social. La declaración de desamparo está determinada por el abandono; riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.
La ministra ha recalcado que la finalidad de la reforma es mantener al menor en la familia de origen, y, si esto no es posible, buscar la mejor familia para cada niño. “Queremos conseguir que todos los menores de tres años vivan con una familia sin tener que pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos se promoverá que puedan permanecer juntos”, ha dicho.
Ana Mato ha asegurado que “se priman siempre las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente las temporales y las consensuadas frente a las impuestas”.
En el caso de acogimiento familiar, la ministra ha precisado que será de tres tipos: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses); temporal (con una duración máxima de dos años) y permanente (pasados dos años de acogimiento temporal y cuando no sea posible la reintegración familiar o en caso de menores con necesidades especiales).
Al igual que el acogimiento, la adopción nacional se agiliza. Así, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación. Además, una vez iniciado el expediente, la tramitación seguirá adelante si los padres biológicos, una vez citados, no comparecen.
Ana Mato ha resaltado que antes de que la entidad pública proponga al juez el expediente de adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y no tendrán que ingresar en centros de acogida.
La ministra también ha señalado como novedad que se regula la adopción abierta. Es decir, la posibilidad de que el menor adoptado mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica. También se regula el acceso a los orígenes biológicos de los niños adoptados. Una vez alcanzada la mayoría de edad, o antes por medio de sus representantes, podrán conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información de la que dispongan durante, al menos, cincuenta años.