
La parlamentaria argentina Cornelia Schmidt-Liermann, informó a través de Facebook que “Viajamos representando a 200 legisladores de 9 países de América Latina que acompañaron con sus firmas”.
En el documento los legisladores latinoamericanos señalan: “Se trata, en la cuestión cuya denuncia le transmitimos, de violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos ejecutadas por cuerpos militares, policiales, milicias y paramilitares, bajo control y dirección de la misma República Bolivariana de Venezuela, sufridas por estudiantes y militantes de la oposición, manifestantes pacíficos y con reclamos de indiscutible legitimidad democrática, extendida luego tal violencia a presuntos seguidores del gobierno y ocurridas, dichas violaciones, durante los días previos y posteriores a las celebraciones del Día de la Juventud, el pasado 12 de febrero de 2014, y que ya existía un antecedente similar en abril de 2013”.
En la denuncia presentada, los diputados piden “dar apertura de oficio a una investigación por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad con apego a lo previsto en el artículo 15 del citado Estatuto. Esperamos, en consecuencia, se verifiquen y califiquen los hechos que se exponen en el Informe anexo y citado, además de los otros que resulten de la investigación que al efecto lleve adelante la Fiscalía y, de ser el caso, determine la eventual responsabilidad penal individual, entre otros, de Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República; Diosdado Cabello Rondón, Presidente de la Asamblea Nacional; Miguel Rodríguez Torres, Ministro de Justicia y Paz; Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; y Gabriela del Mar Ramírez, Defensora del Pueblo, y ambas, las últimas, reconocidas militantes políticas del oficialismo”.
Luego la denuncia agrega: “Todavía más, el gobierno ha procedido a la detención de los líderes fundamentales de la oposición democrática venezolana, entre éstos Leopoldo López, cabeza visible del partido Voluntad Popular, incluidos alcaldes de elección popular, perseguidos y criminalizados inconstitucionalmente y uno de ellos, en lo inmediato, separado de sus funciones siendo condenado a pena de cárcel, por una Sala Constitucional políticamente comprometida con el régimen e incompetente para el ejercicio de la jurisdicción penal y en única instancia, lo cual se enmarca dentro del literal h del numeral 1 del Artículo 7 del Estatuto de la Corte, en conexión con el literal e del mencionado numeral y artículo”.









