Comisión Europea adopta decisiones antimonopolio a la movilidad de Motorola y Samsung

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El Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la política de competencia, Joaquín Almunia (Foto: CE)
El Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la política de competencia, Joaquín Almunia (Foto: CE)
La Comisión Europea ha adoptado dos decisiones antimonopolio dirigidas a la movilidad de Motorola y Samsung. Estas decisiones se refieren a la aplicación de estas dos empresas de las patentes que son esenciales para dos estándares de telecomunicaciones – las normas segunda y tercera generación, conocidos comúnmente como “GSM” y “3G”.
El Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la política de competencia, Joaquín Almunia, ha dicho en rueda de prensa que:
Las decisiones de hoy proporcionarán nuevas orientaciones a la industria sobre la interpretación de las normas de competencia de la UE en relación con la ejecución de una clase particular de patentes – las denominadas “patentes esenciales estándar” o “SEP”.
SEP son las patentes que son técnicamente esencial implementar un estándar específico. En la práctica, no es posible fabricar productos que cumplan con un estándar, tales como teléfonos móviles o tabletas, sin necesidad de utilizar este tipo de patentes.
Más de 1.300 patentes han sido declarados esenciales para la segunda generación de “2G” o estándar GSM, y cerca de 3.000 patentes han sido declarados esenciales para la tercera generación “3G” o UMTS estándar desarrollado por el Instituto de Estándares Europeos de Telecomunicaciones (ETSI). Estas normas deben aplicarse en todos los teléfonos inteligentes y tabletas que se venden en Europa.
Una vez que una norma es ampliamente implementado y los fabricantes de productos compatibles con el estándar verse atrapado por la norma, los SEP dar poder de mercado significativo a sus propietarios que puede ser utilizado de forma abusiva.
Dentro de las organizaciones de normalización, los titulares de SEP dispuesto a ser incluido en la norma deben comprometerse a dar acceso a su tecnología y para hacerlo en los llamados términos “razonables y no discriminatorias” – para “justas, razonables y no discriminatorios”.
Los desacuerdos sobre lo que constituyen términos razonables y no discriminatorias han llevado a algunos titulares de septiembre de buscar y aplicar las acciones de cesación ante los tribunales. Estos mandatos pueden dar lugar a la prohibición de vender los productos que supuestamente infrinjan la patente.
Dos decisiones de hoy aclarar cómo se aplican las normas de competencia de la UE en una situación de este tipo.
En primer lugar, nuestras decisiones afirman que el recurso a las acciones de cesación es generalmente un remedio legítimo para las infracciones de patentes.
En segundo lugar, nuestras decisiones aclaran que la búsqueda de medidas cautelares puede ser abusivo cuando se cumplen dos condiciones:
– En primer lugar, el titular de septiembre se ha comprometido a conceder licencias en condiciones razonables y no discriminatorias en el establecimiento de normas;
– Y segundo, el potencial licenciatario está dispuesto a entrar en una licencia en condiciones razonables y no discriminatorias.
En el primer caso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que Motorola había abusado de su posición dominante como titular de septiembre por la búsqueda y la aplicación de una medida cautelar en contra de Apple en Alemania. Motorola solicitó este mandato sobre la base de una de su segunda generación (GSM) SEP.
Motorola se ha comprometido a conceder licencias de la SEP a terceros, en condiciones razonables y no discriminatorias. Y Apple había acordado con Motorola que en caso de litigio, los tribunales alemanes establecer la velocidad razonables y no discriminatorias aplicables y Apple podrían pagar regalías en consecuencia.
Sin embargo, Motorola persistió en el uso de la amenaza de una orden judicial para obligar a Apple en un acuerdo con condiciones muy restrictivas.
En tal caso, el recurso a una medida cautelar no puede justificarse objetivamente y puede convertirse en una herramienta anti-competitivas en las negociaciones de licencias. Esta práctica puede llevar a los tenedores septiembre de extraer altas tasas de regalías u otras condiciones restrictivas. Esto podría tener un impacto negativo sobre la elección de los consumidores, los precios y la innovación.
Por otra parte, a raíz de la amenaza de una medida cautelar por Motorola, Apple se vio obligado a renunciar a su capacidad de impugnar las patentes de Motorola ante los tribunales alemanes.
La Decisión Motorola establece claramente que un licenciatario potencial ha de considerarse dispuesto si, en caso de litigio, no cumple con la determinación de los términos razonables y no discriminatorias por un Tribunal. Esto constituye un “puerto seguro” contra medidas cautelares basadas en septiembre. Un concesionario también debe permanecer derecho a impugnar la validez y la violación de los SEP que tiene para licenciar.
Estos principios establecen el justo equilibrio entre los intereses de los titulares de patentes, que deben ser justamente remunerado para el uso de su propiedad intelectual, y las de los ejecutores de las normas, que deben recibir acceso a la tecnología normalizada sin ser “sostenido” a través de los abusos del poder de mercado.
La decisión de prohibición contra Motorola debe sentar un precedente y dar orientaciones a la industria.
Sin embargo, como este es el primer caso en que la Comisión evalúa este tipo de medidas cautelares previstas en el artículo 102 del Tratado, y dado que los tribunales nacionales han expresado puntos de vista divergentes, hemos ejercido nuestra discreción al no imponer una multa.
En el segundo caso, Samsung había solicitado medidas cautelares en contra de Apple en varios Estados miembros de la UE sobre la base de la SEP para el estándar 3G.
Durante la investigación de la Comisión, Samsung ofreció compromisos que fueron probados mercado y luego modificada. La Comisión ha decidido hoy para hacer estos compromisos jurídicamente vinculantes.
Samsung se compromete a no solicitar medidas precautorias durante cinco años en Europa sobre la base de los SEP para teléfonos inteligentes y tabletas contra cualquier potencial licenciatario que se compromete a aceptar un marco de licencias especificado.
Este marco de concesión de licencias se compone de:
– Un período de negociación obligatoria de hasta 12 meses;
– Y, si la negociación fracasa, la determinación de los términos razonables y no discriminatorias por un tercero – ya sea por un tribunal o arbitraje.
Un mandatario independiente asesorará a la Comisión en la supervisión de la correcta aplicación de los compromisos por parte de Samsung, siguiendo el concepto de “puerto seguro”, establecido en la Decisión de Motorola.
Las decisiones de hoy reflejan el enfoque equilibrado de la Comisión con respecto a los derechos de propiedad intelectual y las normas de competencia. Tanto la competencia y la protección de la propiedad intelectual es esencial para la innovación y el crecimiento. Esto significa que los derechos de propiedad intelectual no deben ser mal utilizados en detrimento de la competencia y en última instancia, los consumidores. Me gustaría animar a otros actores de la industria a considerar el establecimiento de mecanismos de resolución de conflictos similares, ha explicado Almunia.